Contraloría General de la República · N° OF164566N26
Dictamen N° OF164566, de 28 de agosto de 2026
Sumario
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en Recursos Hídricos, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades no pueden exceder sus atribuciones legales.
Texto del pronunciamiento
N° OF164566 Fecha: 28-08-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto singularizado en el epígrafe, que aprueba el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en el Sector de los Recursos Hídricos, del Ministerio de Obras Públicas, pero cabe hacer presente que, conforme a la preceptiva legal que regula la materia, el referido instrumento busca fortalecer la prevención y respuesta del sector de los recursos hídricos ante el cambio climático, contemplando las políticas a seguir en dicho ámbito, y su contenido no reviste carácter normativo, de manera que los objetivos y acciones que allí se fijan deberán sujetarse en su concreción a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente. Por ende, en la implementación del referido plan, las instituciones responsables y colaboradoras consideradas en el mismo no podrán exceder el límite de las atribuciones que la ley les asigna en relación con las acciones que les corresponden ejecutar (aplica el criterio contenido en los oficios N°s. 31.378, de 2019, y E207996, de 2025, de este origen). En el mismo orden, es del caso manifestar que no compete a este Órgano de Control pronunciarse acerca del mérito o conveniencia de las decisiones administrativas contenidas en el instrumento en análisis, al tenor de la limitación que el artículo 21 B de la ley N°10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, establece en este aspecto. Enseguida, en lo que concierne a los recursos financieros que se señalan en la respectiva columna de cada acción, cabe entender que, para su ejecución, en aquellos casos en que no se consigne una fuente específica de financiamiento, estos deberán encontrarse disponibles de conformidad con el presupuesto anual que corresponda. Puntualizado lo anterior, resulta útil consignar, que, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, del Informe de resultados del proceso consulta ciudadana, y en concordancia con lo señalado en el acápite 2.4, “Proceso de elaboración del PACC-RH, etapas e hitos relevantes”, Etapa 4, “Elaboración del Proyecto Definitivo”, del decreto en estudio, aparece que existió una participación de 186 ciudadanos y un total de 3.559 observaciones, y no como se señala en su considerando N° 19. A su vez, resulta necesario precisar que, según el acuerdo N° 27/2024, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, al que hace referencia el considerando 23, aquel se pronunció favorablemente respecto del Proyecto Definitivo del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en el Sector de los Recursos Hídricos, y no de manera unánime como ahí se indica. Por su parte, corresponde señalar, que de conformidad con la información contenida en las Tablas N°s. 3, “Ficha de la Medida 1 del PACC-RH”; 4, “Ficha de la Medida 2 del PACC-RH”, y 7, “Ficha de la Medida 5 del PACC-RH”; acápites, 4.3.1, “Medida de Adaptación N° 1”; 4.3.2, “Medida de Adaptación N° 2”, y 4.3.5, “Medida de Adaptación N° 5”, las sumas del costo de las acciones N°s. 1 (A1), 7 (A7) y 20 (A20), corresponden a $17.266.152.127, $4.036.398.308 y $66.934.997, respectivamente, y no como ahí se explicitan, lo que influye, además, en el costo total de las referidas medidas. En atención a lo anterior, ha de estarse a las sumas correctas de los costos de las medidas de adaptación indicados en las respectivas fichas de cada una de ellas, y no a lo establecido en la Tabla N° 14, “Cronograma de implementación, monitoreo y costo de las medidas del PACC-RH”, acápite, 4.8, “Mecanismo de monitoreo y cronograma de implementación de las medidas y acciones”. Enseguida, cabe consignar que, en lo sucesivo, ese Ministerio deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, los espacios en blanco de los instrumentos que se remitan para su toma de razón, lo que no aconteció en algunas páginas de los respectivos planes sectoriales que se aprueban, cuyo documento forma parte del acto administrativo en estudio (aplica el criterio contenido en el oficio N° E24436, de 2025, entre otros). En lo meramente formal, cabe señalar que en los Vistos faltó indicar que los decretos N°s. 349, de 2004 y 30, de 2017, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponden al “Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y sus anexos a y b” y al “Acuerdo de París, adoptado en la vigésimo primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático”, respectivamente; que en el considerando N° 1, el decreto N° 123, es de 1995, y que en el considerando N° 2 el texto citado corresponde además al artículo 2° del aludido Acuerdo de París. Por último, respecto del considerando N° 9 y del Capítulo 1, “Introducción”, cumple con señalar que la ley N° 21.455, fue publicada el año 2022 y no como ahí se indica; que en el considerando 14, tratándose de la cita al artículo segundo transitorio del decreto N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático, falta la expresión “de los instrumentos de gestión” entre “actualización” y “del cambio climático”; que en el “Índice”, Capítulo 9 “Anexos”, existe un error en la numeración del primer acápite, puesto que corresponde al 9.6 y no como ahí se señala, y que se encuentran reiterados los cuadros de las acciones A22 y A23 de la medida N° 6 (M6) contenidos en la Tabla N° 15, “Medidas del PACC-RH con tareas asociadas a una bajada territorial a escala subnacional”, acápite, 4.9, “Recomendaciones para la escala territorial”. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF164566N26, de 28 de agosto de 2026.
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