Contraloría General de la República · N° 011895N19
Dictamen N° 11.895, de 2 de mayo de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 11.895 Fecha: 02-V-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento de la suma, que aprueba convenio modificatorio N° 4, relativo al “Estudio de ingeniería Mejoramiento Integral Caminos Interiores Parque Nacional Torres del Paine”, por cuanto no fue remitida la cartografía de las rutas incorporadas en esta oportunidad, que se indica en el Oficio N° 302, de 13 de marzo de 2017, suscrito por el Director de Vialidad, Región de Magallanes, en que se fundamente la modificación. Enseguida, se advierte discordancia entre las rutas, la identificación del kilometraje y su longitud, indicados en el citado oficio y en la ficha IDI, en relación con lo manifestado en la cláusula tercera del acuerdo y en el folio 16 del acto administrativo en examen. En el detalle de cada uno de los precios de las partidas incorporadas, no se consignan los asociados a las partidas 6.1, 9.4 y 10.1.2. Sin perjuicio de ello, tampoco queda clara la razón por la cual, en cada uno de los precios cuyo detalle si fue acompañado, se establece que ellos están referidos al índice base del contrato (Enero de 2014). Enseguida, no es posible determinar el plazo propio de ejecución de las labores que se añaden, si se tiene presente que el plazo pactado se definió en función de las circunstancias indicadas en la cláusula sexta del acuerdo, las que, por el tiempo transcurrido desde la suscripción, no se avienen con las fechas consignadas en el cronograma. En el encabezado de la transcripción del convenio, se identifica a un representante de la consultora, distinto al que se indica al pie de la misma. Finalmente, no se justifica debidamente la demora en la aprobación del convenio celebrado el 21 de julio de 2017, que incluye un addendum de 18 de diciembre de igual anualidad. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011895N19, de 2 de mayo de 2019.
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