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Contraloría General de la República · N° 048574N12

Dictamen N° 48.574, de 9 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 48.574 Fecha:09-VIII-2012 Mediante su oficio N° 817, de 2012, y para efectos de la liquidación de la póliza de fidelidad funcionaria por valores fiscales que indica, la Contraloría Regional de Los Ríos requiere, nuevamente, un pronunciamiento de este Nivel Central, ahora específicamente acerca de cuál es el sueldo de la exfuncionaria de la Municipalidad de Paillaco afectada -doña Rosa Elizabeth Gallego Garrido- que debe considerarse, atendido que en la especie no existe un único día de ocurrencia del siniestro respectivo, toda vez que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, este se desarrolló entre marzo de 2008 y junio de 2010. En relación con la materia, cabe recordar, en primer término, que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56, inciso segundo, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, el monto de la caución que deben rendir los funcionarios que ejerzan cargos cuya función consista en la administración y/o custodia de bienes o dineros del Estado, debe ser de dos años de sueldo. El inciso final del mismo precepto añade que corresponderá al Contralor General hacer efectiva la fianza “una vez ocurrido el riesgo” que importe, a su juicio, menoscabo al interés garantizado. A su vez, en concordancia con lo manifestado por la jurisprudencia de este Organismo de Control -contenida en el dictamen N° 17.956, de 2001- y con lo que se señala en la póliza N° 311602, correspondiente a la aludida exfuncionaria municipal, el sueldo base que debe considerarse para determinar el monto asegurado es aquel que esté gozando el empleado a la fecha en que se produzca el siniestro. Ahora bien, si la ocurrencia del siniestro respectivo no se circunscribió a una data específica sino que se prolongó por un determinado tiempo, como acontece en la especie -dado que aquel consistió en la indebida anulación de órdenes de ingreso municipal durante el período antes referido-, para determinar el sueldo que debe considerarse para los efectos anotados, procede atender a aquel correspondiente al último día en que se verificó la conducta constitutiva del daño patrimonial ocasionado al municipio. Lo anterior, habida consideración que, en situaciones como la que se plantea, con anterioridad a tal época, no es posible afirmar que el siniestro ha acontecido cabalmente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que el sueldo que debe servir de base para la liquidación de la póliza de fidelidad funcionaria por valores fiscales por la que se consulta, es aquel correspondiente al último día del período durante el cual se desarrolló el siniestro respectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048574N12, de 9 de agosto de 2012.

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