Contraloría General de la República · N° 004001N13
Dictamen N° 4.001, de 18 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 4.001 Fecha: 18-I-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de los decretos N°s. 181 y 182, de 2012, de la Municipalidad de San Bernardo, por los cuales se aplica a los funcionarios Óscar Jaime Navarrete García y Nubia Padilla Sanzana, la medida disciplinaria de multa, del diez y de cinco por ciento de sus remuneraciones, respectivamente, prevista en el artículo 120, letra b), en concordancia con el artículo 122, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al término del sumario administrativo instruido por esta Entidad Fiscalizadora, en el cual, mediante la resolución exenta N° 3.420, de 2012, de este origen, en lo que importa, se propuso a la autoridad edilicia aplicar a los referidos servidores la sanción de multa del quince y del veinte por ciento de sus remuneraciones, respectivamente. Sobre el particular, cabe recordar que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en los sumarios que este Ente de Fiscalización realice en las municipalidades, en el caso de que la autoridad edilicia imponga una sanción distinta a la propuesta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón. Siendo ello así, a este Órgano Fiscalizador, en el control preventivo de legalidad, le corresponde examinar si el acto a través del cual el alcalde impone sanciones diversas a las propuestas, se encuentra fundado, entendiendo que, conforme se ha concluido en los dictámenes N°s. 40.731, de 2005, y 40.018, de 2010, entre otros, de este origen, lo está si las razones que lo motivan -las que deben explicitarse en el acto administrativo respectivo-, son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y, en fin, ajustadas a la legalidad. Pues bien, no se advierte en los decretos sometidos a examen preventivo de juridicidad, los argumentos en virtud de los cuales se rebajaron las sanciones propuestas por este Órgano de Control, lo que implica que no se ha dado cumplimiento al requisito señalado en el párrafo anterior. En consecuencia, por la razón anotada, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de cursar los referidos decretos alcaldicios N°s. 181 y 182, de 2012, los que se restituyen junto con sus antecedentes, a fin de que se dejen sin efecto y se dicten otros en su reemplazo, ajustados a la legalidad. En otro orden de consideraciones, cumple con hacer presente que los instrumentos en examen deben expresar en sus órdenes de tramitación, el carácter de afectos a toma de razón, lo que no ha acontecido en la situación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004001N13, de 18 de enero de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.