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Contraloría General de la República · N° 031627N11

Dictamen N° 31.627, de 18 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 31.627 Fecha: 18-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Administrativo de la Presidencia de la República, para solicitar que se precise la manera de dar cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 72.772, de 2010, de este origen . Como cuestión previa, cabe recordar que el citado pronunciamiento señaló, en síntesis, que al existir desempeño efectivo de funciones por parte del señor Roberto Bernardo Espinoza Olivares, le asiste a éste el derecho al pago por el tiempo servido, en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, razón por la cual el peticionario tiene derecho, por el período de desempeño reclamado, a una contraprestación, la que, de no enterarse, produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración, por lo que procede su pago con cargo al ítem imprevistos del presupuesto del Servicio. Al respecto, manifiesta la entidad consultante que el aludido oficio no indica expresamente la “modalidad a través de la cual, ha de resolverse la situación contractual” del peticionario. Sobre el particular, es menester anotar que esta Entidad de Control, a la luz de los antecedentes y principios generales citados, ordenó la regularización del aludido pago bastando al efecto la dictación de la resolución del Servicio que así lo ordene, al amparo del citado dictamen N° 72.772, de 2010, de este origen, sin disponer la regularización del vínculo funcionario del interesado con la Administración. Enseguida, en lo que respecta a las remuneraciones que se le adeudan al señor Espinoza Olivares, es del caso señalar que éste por la resolución N° 12.228, de 2009, del Ministerio del Interior, fue designado a contrata a contar del 1 de enero de 2010 y hasta que sus servicios sean necesarios, los que en todo caso no podrán exceder del 31 del mismo mes y año, como profesional, grado 4 E.U.R., de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. En ese contexto y dado que el interesado continuó prestando servicios efectivos en la Administración -entre el 1 de febrero y el 10 de marzo de 2010-, una vez vencido el lapso formal de su designación, el aludido oficio N° 72.772, del mismo año, ordenó el entero de los estipendios por ese período, los que deben asimilarse al aludido grado 4° de la E.U.R, y que corresponde a la renta de la última contratación del interesado. Finalmente, en cuanto a la consulta sobre la imputación presupuestaria del gasto de que se trata, corresponde anotar que -tal como se precisó en el aludido dictamen N° 72.772, de 2010-, ésta debe efectuarse al subtítulo 22, ítem 12, asignación 999, del clasificador presupuestario aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, siendo necesario aclarar que actualmente la mencionada asignación obedece al ítem “Otros” y no “imprevistos” como se consignaba en el anterior clasificador contenido en el decreto N° 1.256, de 1990, del mismo origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031627N11, de 18 de mayo de 2011.

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