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Contraloría General de la República · N° 072928N10

Dictamen N° 72.928, de 3 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 72.928 Fecha: 03-XII-2010 Carabineros de Chile ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, su resolución N° 382, de 2010, que pone término anticipado al nombramiento como profesora de doña Fabiola del Socorro Rodríguez Parada, a contar del 1 de octubre de 2010. Por su parte, la afectada ha recurrido a esta Entidad de Control para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión adoptada por esa institución policial, en orden a cesar sus servicios por no ser necesarios. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que en el término de la vinculación con la ocurrente, por disminución horaria contemplada en el plan de estudios de su Escuela de Formación, no se habría incurrido en omisiones o faltas de carácter arbitrario o que pudiesen constituir una infracción a la normativa legal o reglamentaria vigente. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 113, inciso cuarto, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que serán causales especiales de retiro de los profesores, en lo que interesa, el término anticipado del nombramiento si sus funciones son innecesarias. En este sentido, debe expresarse, conforme con lo dispuesto en los dictámenes N os 11.192, de 2000 y 11.603, de 2007, de este origen, que la desvinculación de un docente, en razón de ser innecesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la autoridad de poner fin en forma anticipada a la relación laboral, que en la situación en estudio, tuvo su origen en que la Disciplina Núcleo de Derechos Humanos no se impartiría durante el segundo semestre en el referido plantel educacional. Luego, es necesario destacar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 39.562, de 2005 y 46.647, de 2007, de este origen, entre otros, que en el evento de ponerse término anticipado a la designación como profesor, por ser innecesarios los servicios, la desvinculación se producirá desde la notificación a la interesada del total trámite del acto administrativo que así lo dispone, por lo que resulta improcedente hacer efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha. En consecuencia, atendido que esta Entidad Fiscalizadora no advierte ninguna ilegalidad en la decisión adoptada por Carabineros de Chile, se desestima la petición de la señora Fabiola del Socorro Rodríguez Parada, toda vez que el término de funciones que le afecta se encuentra ajustado a derecho y, por ende, se procede a tomar razón de la resolución N° 382, de 2010, de esa institución policial, pero cumple con hacer presente que el referido acto sólo podrá surtir efectos a contar de su total tramitación. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072928N10, de 3 de diciembre de 2010.

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