Contraloría General de la República · N° 004083N17
Dictamen N° 4.083, de 6 de febrero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 4.083 Fecha: 06-II-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los instrumentos del rubro, que aprueban convenios celebrados por trato directo para la ejecución de asesorías a la inspección fiscal de proyecto, en relación a las consultorías de emergencia que singularizan, por cuanto resulta poco claro el objeto de las contrataciones, si se tiene presente que en conformidad al punto 1 de las condiciones administrativas de contratación y en el 2.1 “Objetivo general” de las condiciones técnicas se establece que el objetivo de las asesorías dice relación con apoyar y colaborar con el Departamento de Obras Fluviales en las respectivas revisiones de las consultorías a las que acceden y, además, se advierte que al consultor se le encargan labores inherentes a la inspección fiscal. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que se contrata a la misma consultora, para prestar igual servicio en relación a tres contratos diferentes que se desarrollan en la región de Atacama, con el mismo equipo de profesionales, por lo que no es posible determinar el modo en que se cumplirá con lo preceptuado en el artículo 67 del aludido reglamento. Asimismo, queda de manifiesto que el inspector fiscal responsable del seguimiento y fiscalización del cumplimiento de los trabajos que se contratan -de acuerdo a los artículos 26° de los convenios que se viene sancionando- son los mismos nombrados para las consultorías a las cuales acceden, lo que no resulta atendible si se tiene presente que el objeto de tales asesorías a la inspección fiscal es, precisamente, supervisar y apoyar al inspector fiscal a cargo del contrato principal. Por último, en lo que se refiere a los acuerdos sancionados, es dable objetar que en sus cláusulas séptimas se establezca una multa por concepto ausencia de los profesionales a que allí se alude, sin que se haya regulado monto o base de cálculo en los pactos. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004083N17, de 6 de febrero de 2017.
Más sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios
-
La Contraloría concluye que el atraso en la entrega del informe final es imputable al consultor, pues solo se entiende cumplida la etapa con una versión que cumpla las exigencias técnicas, por lo que no formula reparos a la multa aplicada.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal, ordenando al Ministerio adoptar medidas para dictar sus actos oportunamente, dado el evidente retraso.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 5 de asesoría a la inspección fiscal, ordenando a la Dirección adoptar medidas para que los actos que aprueben convenios se emitan oportunamente, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.