Contraloría General de la República · N° E405859N23
Dictamen N° E405859, de 18 de octubre de 2023
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio de la asesoría al Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, con alcances por su dictación tardía y por errores en las cantidades consignadas en sus anexos.
Texto del pronunciamiento
N° E405859 Fecha: 18-X-2023 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba un convenio modificatorio de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción y Explotación de la Obra: Aeropuerto Diego Aracena de Iquique”. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 29 de septiembre de 2023, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 29 de agosto de 2022. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E95315 y E133645 -referido a la asesoría de que se trata-, ambos de 2021, E242457 -relativo también a la consultoría en estudio- y E264341, ambos de 2022, E345806 y E365736, ambos del presente año, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen E345806, de 2023-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. En otro orden de consideraciones, cabe hacer presente, en relación con los ítems “Encargado de Proyecto Estructural”; “Supervisor de Construcción”; “Chofer de Minibús” y “Minibús” que en el Anexo N° 1, Presupuesto Vigente, y en el Anexo N° 4, Cronograma de Recursos Vigente, la cantidad total debe ser 24,5, respecto del primero, 22,34, del segundo, y 41,5, los dos últimos, y no los totales que allí se consignan. Asimismo, en el aludido Anexo N° 4, entre los meses 1 al 41 se fija una cantidad mensual de 1 para el ítem “Encargado de Proyecto Estructural”, al igual que en el Anexo N° 6, Cronograma de Recursos Modificado, en el que también se contempla dicha cantidad para los meses 47 y 48, debiendo ser de 0,5 entre los meses 9 al 41, 47 y 48. Además, en el Anexo N° 4 no figura para el “Supervisor de Construcción” la cantidad de 0,34 en el mes 32, debiendo ser además una cantidad de 0,5 en el mes 6 para los ítems “Chofer de Minibús” y “Minibús”, y no la que allí se indica. Finalmente, para los ítems “Encargado de Materias Ambientales y Territoriales” y “Coordinador BIM”, en el Anexo N° 6, se observa un error en la cantidad del mes 45, debiendo ser 0,5, y no la que se consignó, y los totales debieron alcanzar a 45,5 y 49,5, respectivamente, y no las cantidades allí expresadas. Con los alcances precedentes, se ha dado curso a la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E405859N23, de 18 de octubre de 2023.
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