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Contraloría General de la República · N° 011800N14

Dictamen N° 11.800, de 17 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 11.800 Fecha: 17-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Defensa, para consultar la pertinencia de llamar a un certamen para proveer ocho cargos profesionales vacantes luego de efectuado el encasillamiento previsto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y que durante el año 2012 no se concursaron por aspectos presupuestarios, o bien, habiéndose verificado la respectiva convocatoria, ésta fue declarada desierta por falta de postulantes idóneos. Sobre el particular, cabe manifestar que la letra g) del artículo 5° del citado decreto con fuerza de ley, establece que las plazas que queden vacantes, una vez realizado el encasillamiento en cuestión, se proveerán mediante concurso público de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 14 de la ley N° 18.834, o a través del procedimiento determinado en el inciso tercero del artículo 145, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, según corresponda, mecanismo este último que debe seguirse en caso que los servidores regidos por este último texto estatutario sean destinados para desempeñar, en cualquier calidad, empleos en la Administración del Estado. Enseguida, es menester advertir que el inciso final del aludido artículo 14, contiene una regla de carácter general acorde con la cual en los casos en que se origine la creación de cargos de carrera, se fijen nuevas plantas de personal que los incluyan o se autoricen reestructuraciones o fusiones que den lugar a nuevas plazas de esa naturaleza, la primera designación en dichos empleos se hará siempre por un proceso concursal público. Ahora bien, dado que en la especie se trata de empleos nuevos, que fueron creados producto de la reestructuración del Ministerio de Defensa Nacional y de la fijación de la planta de la Subsecretaría recurrente, su primera provisión debe practicarse mediante concursos públicos, conforme lo ordena el referido precepto, lo que resulta aplicable tanto respecto de los cargos vacantes que no han sido objeto de convocatoria alguna, como de aquellos llamados a un certamen que, en definitiva, fue declarado desierto, ya que en ambos casos no han sido ocupados con anterioridad. En ese contexto, es dable colegir que para proveer los cargos en estudio, corresponde que esa superioridad convoque a un concurso público, de acuerdo a la normativa contenida en el párrafo primero del Título II de la ley N° 18.834 y su similar del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Concursos de ese texto legal. Finalmente, es útil considerar, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 49.836, de 2009, de este origen, que el Estatuto Administrativo no contiene reglas expresas en cuanto a la forma como deben desarrollarse los procesos concursales, por lo que compete a la autoridad determinar libremente y de la manera que estime más adecuada, la oportunidad del llamado, las bases y condiciones en que esos certámenes deben realizarse, las cuales obligan a proceder conforme a las mismas y a aplicarlas de un modo general a la totalidad de los candidatos, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que contempla la citada ley N° 18.834. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011800N14, de 17 de febrero de 2014.

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