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Contraloría General de la República · N° 079747N13

Dictamen N° 79.747, de 4 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 79.747 Fecha : 04-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Amalia Astengo Olivares, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar el pago de las diferencias de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, que se le debió otorgar tras ser ascendida en el año que indica. Como cuestión previa, cabe hacer presente que de los términos de su presentación, esta Entidad de Control entiende que lo requerido corresponde al período comprendido entre la época de la vacante respectiva y el mes de agosto de 2012, data en que le fueron enteradas las demás remuneraciones derivadas de dicha promoción. Sobre el particular, es menester recordar que el citado precepto, concedió el aludido estipendio al personal que menciona, y que se calcula aplicando los porcentajes que detalla en la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el trabajador al momento en que quede ejecutoriada su evaluación. Ahora bien, resulta necesario hacer presente que, según lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), del mismo cuerpo legal, el derecho al cobro de los emolumentos contemplados en leyes especiales -como ocurre con aquél que nos ocupa-, prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible. Conforme lo anterior, de la documentación tenida a la vista, aparece que la recurrente tuvo conocimiento de su ascenso, al menos, en el mes de agosto de 2012, ya que en esa época se le otorgaron rentas por ese concepto, de lo que se desprende que a partir de esa data pudo solicitar el pago de las diferencias de que se trata. En consecuencia, dado que en el caso en estudio se advierte que la interesada sólo requirió dicho entero mediante la presentación de la especie, efectuada en el mes de octubre de 2013, cabe concluir que el derecho al cobro que reclama se encuentra actualmente prescrito, por haber transcurrido en exceso el plazo que establece la anotada preceptiva. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán y al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079747N13, de 4 de diciembre de 2013.

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