Contraloría General de la República · N° 084823N15
Dictamen N° 84.823, de 26 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 84.823 Fecha: 26-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4724, conducido por su funcionario, señor Iván Jaime Marabolí Uribe, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 17 de mayo de 2014, ese servidor circulaba en el referido vehículo por la calle Santa Rita, con una falla en el sistema de frenos y, además, a una velocidad considerada no razonable ni prudente, por lo que al intentar efectuar un viraje hacia la izquierda para ingresar a la calle Clorinda Henríquez, en la comuna de La Reina, y pese a que intentó frenar, continuó su desplazamiento, chocando con un muro, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 131, de la misma anualidad, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 405, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.520.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en la documentación analizada, aparece que el aludido accidente fue conocido por el reseñado juzgado, el que habría dictado sentencia, corresponde que Carabineros de Chile adopte las medidas tendientes a agregar al expediente copia de tal fallo, diligencia que, en opinión de esta Entidad Fiscalizadora, es necesaria para resolver acerca de la presente solicitud, según se manifestó, para una situación similar, en el dictamen N° 40.242, de 2014, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 084823N15, de 26 de octubre de 2015.
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