Contraloría General de la República · N° E76633N21
Dictamen N° E76633, de 12 de febrero de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E76633 Fecha: 12-II-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Ampliación Conexión Vial Concepción – Chiguayante, Etapa 2, Región del Bíobio”, en atención a las observaciones que se indican a continuación: 1.- Acorde con lo indicado en la tabla N° 4, punto 3.5, considerando N° 3 de la resolución exenta de calificación ambiental N° 1, de 2014, del Servicio de Evaluación Ambiental de la región indicada, la cantidad máxima de mano de obra a emplear mensualmente por etapa del proyecto sometido a evaluación es 140 personas, en circunstancias que el programa ocupacional de mano de obra incluido en la oferta técnica de la adjudicataria contempla en los meses 11, 12, 13 y 17 la intervención de 156 a 172 personas, transgrediendo el máximo establecido. 2.- No aparece debidamente justificado que la comisión de evaluación, frente a incumplimientos similares, haya hecho uso de la facultad de pedir aclaraciones respecto de uno de los oferentes excluidos y no del otro. 3.- No es posible determinar que el proyecto se encuentre totalmente afinado de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a ejecutar, en los términos previstos en el artículo 4º, Nº 22, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-. Ello, ya que no se aprecia que cumpla con los parámetros de la resolución exenta Nº 2.837, de junio de 2017, de la Dirección de Vialidad -que agrega un nuevo Anexo 3.1000-A al Volumen Nº 3 del Manual de Carreteras sobre criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile-, como son los topes sísmicos, la existencia de travesaños centrales del puente a construir, las aceleraciones de diseño de placa de apoyo, los desplazamiento en juntas de dilatación, el sistema de prevención de pérdida de apoyo, las barras de anclaje vertical antisísmica, y las placas de apoyo elastoméricas. Lo anterior, teniendo presente que sobre la materia únicamente se incorpora -en carácter de valor proforma- la partida 516-1A “Ensayo medición de la velocidad de las ondas de corte Vs”. 4.- No se explican las razones por las cuales en el numeral 23 del anexo complementario se efectúa un requerimiento en orden a que algunos de los profesionales innominados deben necesariamente contar con “experiencia en obras viales del Ministerio de Obras Públicas”. 5.- No queda claro el fundamento de las respuestas N°s 1, 2, 61 y 69 -de la serie de preguntas y respuestas contenida en la circular aclaratoria N° 1-, indicando que los planos en formato AutoCAD serían entregados a la empresa que se adjudique las obras. Igual observación corresponde efectuar respecto de la negativa a entregar a los participantes -respuestas 52 y 126- los antecedentes de la mecánica de suelos. 6.- No se acompañan los siguientes documentos: a) Informe de inspeccionabilidad. b) Nómina de obras iniciadas o por iniciar y los respaldos incluidos en la oferta técnica de aquel participante excluido por no presentar la documentación de respaldo de un contrato. c) Resolución exenta N° 692, de 2020, del Gobierno Regional de la región indicada. d) Minuta del Jefe de Departamento Obras Viales Urbanas, de diciembre de 2020 y oficio N° 4457, de 19 de noviembre de 2020, de la abogada jefa de la División Legal, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas. e) La memoria de cálculo de la pasarela, y los antecedentes relativos a la aprobación por los departamentos pertinentes de la Dirección de Vialidad. f) TD5 N° 27066. g) el oficio N° 11.593, de 28 de noviembre de 2019, citado en el resuelvo 1° del acto en examen. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E76633N21, de 12 de febrero de 2021.
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