Contraloría General de la República · N° 008122N20
Dictamen N° 8.122, de 21 de abril de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 8.122 Fecha: 21-IV-2020 Por medio del dictamen N° 27.147, de 2019, y con motivo de una presentación a través de la cual Constructora Río Maule Limitada solicitó la reconsideración del oficio N° 935, del mismo año, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo -que, en el marco del contrato “Ampliación infraestructura Portuaria en Bahía Bahamonde”, adjudicado a esa firma por medio de la resolución N° 9, de 2016, de la Dirección de Obras Portuarias de dicha región, señaló que los trabajos necesarios para dar cumplimiento a las normas sobre accesibilidad universal no constituían obras nuevas o extraordinarias-, esta Contraloría General concluyó, en lo medular, que dichas labores se encuentran comprendidas en el precio a suma alzada pactado y, por tanto, que no corresponde que el servicio asuma el costo de su ejecución como tales, desestimándose, en consecuencia, la petición de la interesada. En relación con ello, y a través del documento de la referencia, la misma contratista solicita la reconsideración del pronunciamiento de la suma y atender el resto de las reclamaciones contenidas en su anterior presentación, las que quedaron pendientes “a la espera del informe solicitado a la DROP”, según lo manifestado en el dictamen de que se trata. Sobre el particular, cumple esta sede de control con manifestar que del examen de la solicitud de reconsideración que se atiende aparece que la misma no hace sino reiterar una serie de planteamientos y antecedentes que ya fueron analizados y considerados al emitirse el documento cuyo reestudio se peticiona, vinculados, por ejemplo, a la existencia de un permiso de edificación y la atingente recepción municipal; a la validación que, con ocasión de tales actuaciones, habría proporcionado a la obra el respectivo servicio de vivienda y urbanización; a que no habrían existido antecedentes que permitieran a la contratista advertir la exigibilidad de las normas sobre acceso universal de que se trata, y a que, en la especie, se vulnerarían, entre otros, los principios de buena fe y confianza legítima. En tales condiciones, y teniendo presente que no se aportan nuevos elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados y que permitan variar lo concluido, no procede acceder a lo solicitado. Por otro lado, acerca de la atención de las restantes alegaciones a que alude el recurrente -vinculadas, en general, con multas, modificaciones de partidas con posterioridad a la recepción provisional, exigencias de garantías no previstas y uso anticipado de las obras-, cuyo conocimiento, según lo consignado en el referido dictamen, quedó pendiente a la espera de que la Dirección de Obras Portuarias emitiera un informe pormenorizado sobre la materia, y lo remitiera a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, cumple con consignar que dicho informe ya fue recibido y se encuentra en estudio en dicha sede de control, de modo que el interesado deberá estarse al pronunciamiento que, en su oportunidad, emane de esta última. Finalmente, se ha estimado oportuno solicitar a la Dirección de Obras Portuarias que informe a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de este oficio, acerca del estado de tramitación en que se encuentra el procedimiento disciplinario que, en los términos que se indican en el dictamen de la suma, se le ordenó instruir. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008122N20, de 21 de abril de 2020.
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