Contraloría General de la República · N° 058281N15
Dictamen N° 58.281, de 22 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 58.281 Fecha: 22-VII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4851, conducido por su funcionario, señor Miguel Alberto Armijo Herrera, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 7 de julio de 2013, el aludido empleado se desplazaba en el referido móvil por Avenida Paul Harris, y al llegar a la intersección con Avenida El Alba, en la comuna de Las Condes, ingresó al cruce de vías sin respetar la luz roja del semáforo que enfrentaba, colisionando con un automóvil particular, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 131, de 2013, estableció como causa del siniestro, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 174, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $6.546.750, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 132, de 2013, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los elementos probatorios incorporados al proceso disciplinario de que se trata, se encuentra acreditado que el señor Miguel Alberto Armijo Herrera no adoptó las medidas necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados al furgón fiscal Z-4851. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058281N15, de 22 de julio de 2015.
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