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Contraloría General de la República · N° 001820N16

Dictamen N° 1.820, de 8 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 1.820 Fecha: 08-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Orlando Pérez Saldivia, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar por el incumplimiento del dictamen N° 49.678, de 2 de julio de 2014, de este origen. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante ese pronunciamiento, y en atención a que según lo señalado por esa institución policial, se encontraba en trámite el pago de la gratificación de navegación adeudada al recurrente por las diversas comisiones de servicio que realizó en los meses de enero y junio de 2013, este Organismo de Control entendió que la situación del interesado estaba en vías de solución. Ahora, en su nuevo informe, recepcionado por este Ente Fiscalizador, el día 21 de diciembre de 2015, Carabineros de Chile reiteró que el señor Pérez Saldivia tiene derecho a percibir el aludido estipendio, añadiendo que se solicitó a la Sección Gestión Financiera de la Prefectura de Valparaíso que efectuará los cálculos pertinentes, para luego requerir a la Dirección de Finanzas se remitan los fondos y proceder al respectivo pago. Puntualizado lo anterior, es menester destacar que en los antecedentes tenidos a la vista, no se aprecian razones plausibles que justifiquen la demora en enterar la gratificación de navegación adeudada al peticionario. En consecuencia, procede que Carabineros de Chile, por una parte, adopte a la brevedad las medidas que sean necesarias con el objeto de pagarle al señor Javier Orlando Pérez Saldivia el referido emolumento, en la medida, por cierto, que ello no se hubiere ya efectuado y, por otra, que instruya un proceso sumarial tendiente a establecer las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse del excesivo retraso en materializar el aludido entero, para la cual deberá dictar el acto administrativo correspondiente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en cuanto a la gratificación de vuelo, es menester consignar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 60.551, de 2005 y 13.428, de 2014, entre otros, señaló que esta procede siempre que por determinación de las autoridades pertinentes se hubiese encomendado una misión de servicio que implique realizar viajes en naves o aeronaves de las Fuerzas Armadas, de Carabineros u otras, lo que se acreditará por la unidad policial que corresponda, mediante las anotaciones en la lista de revista más próxima, indicando las fechas en que se efectuaron tales misiones, exigencias que no consta se hayan verificado en la especie. Transcríbase al señor Javier Orlando Pérez Saldivia y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001820N16, de 8 de enero de 2016.

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