Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 008131N17

Dictamen N° 8.131, de 10 de marzo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 8.131 Fecha: 10-III-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, que aprueba el convenio ad referéndum celebrado entre la Dirección de Obras Hidráulicas y Piedra Roja Desarrollos Inmobiliarios S.A. -y su adenda modificatoria-, para el financiamiento y ejecución, en los términos que indica, de la red primaria de evacuación de aguas lluvias del sector de Chicureo, en el entendido de que la referencia a la construcción de nuevas viviendas debe enmarcarse en el cumplimiento de la respectiva resolución de calificación ambiental del proyecto denominado “Chicureo Ciudad”. Asimismo, de que en relación con la modalidad de “Aportes mediante traspaso de obras construidas al Ministerio de Obras Públicas”, la Dirección de Obras Hidráulicas adoptará las medidas que sean necesarias a efectos de cautelar la vigencia de las garantías entregadas para caucionar la ejecución de los respectivos tramos, y a hacerlas efectivas oportunamente, en su caso. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008131N17, de 10 de marzo de 2017.

Más sobre Licitación y Ejecución de Obras

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201979

    La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201936

    La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198304

    La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium