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Contraloría General de la República · N° 040318N14

Dictamen N° 40.318, de 6 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 40.318 Fecha: 06-VI-2014 Don Francisco Villaseñor Maldonado, en representación, según expone, de la sociedad Constructora B y C Ltda., reclama, en el marco del contrato a suma alzada “Obras de Reparación y Mantención del Edificio Recoleta S.I.I.” aprobado por la resolución N° 19, de 2012, del Servicio de Impuestos Internos, que éste se niega a pagarle la partida, de carácter global, 4.2.2.4.4., “Obras asociadas a empalme eléctrico”, contemplada en las especificaciones técnicas de la pertinente licitación pública, argumentando la autoridad administrativa que aquélla no debió ser asumida en su integridad por el contratista. Al efecto, indica el interesado que al elaborar su oferta incluyó las labores definidas en esa partida -valorizadas por el mismo en un monto ascendente a $ 46.758.500-, lo cual fue aceptado por la singularizada repartición pública al adjudicar su propuesta y, posteriormente, al suscribir el respectivo contrato. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la aludida entidad pública, es del caso señalar que las especificaciones técnicas de la partida en cuestión previeron que el nombrado empalme eléctrico sería ejecutado por la compañía de electricidad, y que solo “será parte del adjudicatario realizar picados y pasadas para 4 ductos de PVC de 110mm desde el tablero general en ante jardín hasta el cielo del piso -1 para alimentar Tablero general auxiliar en piso -1 del edifico E676”, agregando, además, que se adjuntan unos planos informativos de los trabajos a realizar por la compañía eléctrica. De esta forma, los trabajos que consideraba esta partida, y que eran responsabilidad del contratista, se reducían a dos actividades, esto es, picados y pasadas para 4 ductos de PVC. Ahora bien, de los antecedentes acompañados aparece que el servicio contratante, durante el período de consultas, solicitó al oferente el desglose de la partida en comento y que, en este último, el proponente detalló una serie de actividades diferentes a las indicadas en el párrafo precedente, atingentes al empalme eléctrico. Asimismo, que no obstante ello -y que en el Acta de Comité de Adjudicación se dejó constancia de dicha situación y, en lo que importa, de que “esta adjudicación, atendida la naturaleza a suma alzada, contemplará una modificación de proyecto”, la que afectará la partida de empalme eléctrico-, no se verificaron, en el aspecto de que se trata, adecuaciones a los documentos que rigieron la licitación, adjudicándose y suscribiéndose el correspondiente acuerdo de voluntades en los términos ofertados por el reclamante. Siendo ello así, y atendida la naturaleza a suma alzada de la convención suscrita, se ha estimado del caso acoger las alegaciones del afectado, toda vez que ejecutó las labores que ese ítem le exigía, de modo que dicho organismo público debe proceder a pagar la partida global analizada según lo convenido, en la medida, naturalmente, que se cumplan los demás requisitos que resulten exigibles. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, ese mismo servicio deberá adoptar las medidas tendientes a establecer las eventuales responsabilidades administrativas y demás que puedan corresponder, comprometidas en la situación producida. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040318N14, de 6 de junio de 2014.

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