Contraloría General de la República · N° E132103N25
Dictamen N° E132103, de 6 de agosto de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba la renovación del contrato de servicios de trasplante de progenitores hematopoyéticos con la Clínica Alemana, con alcances sobre término anticipado, restitución de excedentes de garantía y plazo de pago.
Texto del pronunciamiento
N° E132103 Fecha: 06-VIII-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante el cual el Fondo Nacional de Salud (FONASA) aprueba la renovación de contrato de servicios de salud de resolución de trasplante de progenitores hematopoyéticos (TPH) autólogos y alogénicos para paciente adulto, suscrito entre esa entidad y la Clínica Alemana de Santiago S.A., pero cumple con hacer presente que corresponderá poner término anticipado al contrato, en el evento de producirse la situación prevista en el artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, como en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393. Asimismo, es preciso indicar que, si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento, en razón que el proveedor no pague una multa, facultad contemplada en la cláusula cuarta del presente acuerdo de voluntades, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiere, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar una nueva caución (aplica el criterio contenido en el dictamen N°E528837, de 2024). Por último, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° de la ley N° 21.131, y 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -aplicable en la especie-, el plazo para efectuar el pago respectivo es de treinta días corridos desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los servicios se han recibido conforme, lo que no se ha dispuesto en esos términos en el punto 6.3 de la cláusula sexta del contrato que se renueva. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E132103N25, de 6 de agosto de 2025.
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