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Contraloría General de la República · N° 000304N15

Dictamen N° 304, de 5 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 304 Fecha: 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la señora Silvia Ortiz Parga, para solicitar la reconsideración del oficio N° 2.530, de 2014, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, mediante el cual se concluyó que no puede acceder a la bonificación que contempla la ley N° 20.612, atendido que no reúne todos los requisitos para ello. En tal sentido, la recurrente expone que, en su opinión, cumpliría lo exigido en el artículo 6° de ese texto legal, ya que se habría pensionado por invalidez el 22 de marzo de 2014, época en que quedó ejecutoriado el dictamen de la Comisión Médica respectiva, y no cuando cesó en funciones, como sostiene el pronunciamiento que objeta. Sobre el particular, corresponde precisar que el inciso final del citado artículo 6° de la ley N° 20.612, expresa que podrán acceder a las prestaciones de esa preceptiva legal los servidores de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el bono. En ese sentido, acorde con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el referido decreto ley, en el caso de los trabajadores de la Administración Pública afectos al Estatuto Administrativo, las pensiones se devengarán desde el día siguiente a aquél en que se dé término al beneficio contemplado en el artículo 152 de la ley N° 18.834, oportunidad a partir de la cual el trabajador debe retirarse o declararse vacante el cargo, lo que en este caso ocurrió el 10 de octubre de 2014. En ese contexto, la situación de la solicitante no se encuadra en la hipótesis del inciso final del artículo 6° de la ley N° 20.612, toda vez que si bien accedió a una pensión de la naturaleza indicada en el sistema creado por el mencionado decreto ley, obtuvo la misma fuera del periodo que aquella disposición consigna. En consecuencia, y considerando que los argumentos expuestos en esta oportunidad por la interesada, no alteran lo concluido en el oficio impugnado, procede confirmarlo y desestimar la alegación de la especie. Transcríbase a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000304N15, de 5 de enero de 2015.

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