Contraloría General de la República · N° OF93503N26
Dictamen N° OF93503, de 14 de mayo de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que los funcionarios de la planta del Servicio Exterior deben pagar el 50% del seguro de salud contratado para el extranjero, pues existe norma expresa que los obliga a contribuir; no procede la exención solicitada, por tratarse de una situación distinta a la de los trabajadores de la ex DIRECON.
Texto del pronunciamiento
N° OF93503 Fecha: 14-05-2026 I. Antecedentes El señor Fernando Guzmán Muñoz, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita un pronunciamiento que determine si procede eximir al personal de la planta del Servicio Exterior destinado en el extranjero, del cumplimiento de la obligación de pago del 50% del seguro de salud que establece el artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de ese origen. Aduce, al respecto, que en el dictamen N° E427466, de 2023, esta Contraloría General concluyó que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales debía asumir la totalidad del costo de los seguros de salud que ha contratado en beneficio de sus trabajadores, que se desempeñan en la Embajada de Chile en Washington D.C., Estados Unidos de América. Requeridos sus informes, la nombrada subsecretaría y la Dirección de Presupuestos cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, corresponde hacer presente que el citado decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, Estatuto del Personal de la mencionada Secretaría de Estado, prevé, en su artículo 6°, que sus funcionarios formarán parte de tres plantas, a saber: del Servicio Exterior; de la Secretaría y Administración General, o de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, regulando, además, en su Capítulo II, párrafo 7°, las remuneraciones, viáticos, pasajes y demás beneficios que le corresponden a los funcionarios del primero de dichos estamentos. En ese orden de ideas, resulta necesario señalar que el referido artículo 53 de dicho decreto con fuerza de ley prevé que, en la medida en que su presupuesto lo permita, el Ministerio asegurará contra los riesgos de enfermedad, accidentes y hospitalización a los funcionarios del Servicio Exterior y a los miembros de su familia que tienen derecho a pasaje, cuando estén prestando servicios en el exterior, añadiendo que dichos empleados contribuirán con el 50% del costo de la participación relativa que corresponda a su grupo familiar. Por su parte, el citado dictamen N° E427466, de 2023, complementado por su similar N° E20457, de 2025, determinó que la ex Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), actual Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, debía contratar un seguro de salud en beneficio de los trabajadores que exclusivamente allí se indicaban -destinados en el extranjero y que se regían por el Código del Trabajo-, o bien, proveerles de la totalidad de los fondos necesarios para su contratación. Ello, por cuanto, a pesar de que esa repartición pública cumplía con la retención de los montos que a dichos servidores les correspondía enterar, como cotizaciones de salud, de lo regulado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, se desprendía que tanto el sistema de salud público como el privado carecían, en términos generales, de cobertura de atenciones en el extranjero. Agregaron tales pronunciamientos, que la circunstancia que no existiera una norma específica que facultara a la ex DIRECON para la contratación de un seguro de salud internacional, no podía implicar que ciertos funcionarios quedaran desprovistos de coberturas de prestaciones de salud en los Estados Unidos de América. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco normativo, se desprende que los servidores de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores están obligados legalmente a hacerse cargo del financiamiento del 50% del costo de la prima del seguro que les haya podido contratar esa secretaría de Estado, de acuerdo con su presupuesto, para hacerse cargo de la cobertura de salud que proceda en beneficio de aquellos y sus familias en el extranjero (aplica dictamen N° 9.404, de 2020). En mérito de lo expuesto, no resulta procedente la exención planteada, puesto que, a diferencia de lo que ocurre con los trabajadores de la ex DIRECON que se desempeñan en Estados Unidos -a cuya situación específica se refirieron los anotados pronunciamientos-, en el caso por el que se consulta, existe una norma expresa que faculta al ministerio para la contratación de un seguro internacional de salud a favor del aludido personal del Servicio Exterior, obligándolos, recíprocamente, a aportar a ese beneficio de la forma señalada. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF93503N26, de 14 de mayo de 2026.
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