Contraloría General de la República · N° 069871N10
Dictamen N° 69.871, de 19 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 69.871 Fecha: 19-XI-2010 Mediante la resolución N° 336, de 2010, el Ministerio de Educación dispone el término anticipado de la designación a contrata de doña Denise de los Ángeles Pérez Espinoza, como profesional asimilada al grado 12 de la E.U.S., de esa Secretaría de Estado, a contar de su total tramitación. Por su parte, la afectada se ha dirigido a este Órgano de Control, para manifestar su disconformidad con lo resuelto por la autoridad en razón de los motivos que alega en su presentación. Sobre el particular es menester indicar que conforme lo establecen los artículos 3°, letra c), y 10, inciso primero, ambos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio, cuya duración máxima será sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. De este modo, quienes se desempeñan en esa calidad tienen derecho a permanecer en sus cargos mientras no concurra alguna causal de expiración de funciones, salvo que, como lo ha precisado la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 3.763, 16.557 y 34.139, todos de 2010, entre otros, dicha designación haya sido dispuesta bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, caso en el cual la autoridad administrativa tiene la facultad de ponerle término en el momento que estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior al 31 de diciembre, lo que resulta de la propia naturaleza de este tipo de prestación de servicios, sin que para tal efecto se requiera la aceptación del afectado. Establecido lo anterior, cabe anotar que según los registros de este Organismo de Control y los antecedentes tenidos a la vista, la ocurrente fue contratada mediante la resolución N° 11, de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, por el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de la pasada anualidad, sin contener la aludida expresión. Asimismo, consta que dicha designación fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2010, a través de la resolución exenta N° 9.826, de 2009, de la respectiva Subsecretaría, acto administrativo al cual se incorporó la frase “mientras sus servicios sean necesarios”. Al respecto, corresponde indicar que según es posible apreciar en este caso, la autoridad determinó prolongar la primitiva contratación de la afectada para la presente anualidad, en idénticas condiciones a las originalmente consideradas, esto es, asimilada al mismo grado y estamento, y hasta el 31 de diciembre, por lo que la resolución exenta que así lo ordenó no pudo incorporar la aludida cláusula. Lo anterior, por cuanto, según el parecer contenido en los dictámenes N°s. 365, de 2006 y 9.134, de 2009, entre otros, de este origen, cuando la jefatura superior requiere modificar uno de los anotados elementos, debe disponer una nueva contrata del funcionario, la que, en el caso de los servidores afectos a la citada ley N° 18.834, sólo puede formalizarse a través de la emisión de un acto administrativo sometido a toma de razón, proceder que en la especie no se cumplió. De esta manera, se debe concluir que la superioridad no se encuentra facultada para cesar las funciones de la señora Pérez Espinoza por no ser necesarios sus servicios, dado que, como se adelantó, dicha causal no pudo ser incorporada en la prórroga de su vinculación primitiva, por lo que este Órgano Contralor ha debido representar el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 069871N10, de 19 de noviembre de 2010.
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