Contraloría General de la República · N° 032896N15
Dictamen N° 32.896, de 24 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 32.896 Fecha: 24-IV-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Paula Andrea Barra Lillo, Scarlet Valentina Aravena Carvajal, y don Cristian Alexis Jofré Juanico, funcionarios del Ejército, reclamando del cobro de remuneraciones que le requirió ese organismo, con ocasión de un pago indebido por concepto de sobresueldo de enfermero de combate. En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que los recurrentes disfrutaron del mencionado estipendio, sin satisfacer las exigencias habilitantes para ello toda vez que la normativa pertinente no lo establece por la especialidad de asistente dental, razón por la cual se les solicitó la devolución de lo percibido erróneamente. Al respecto, cabe anotar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8°, letra g), del decreto N° 669, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con derecho a Sobresueldos en el Ejército, para acceder al emolumento en comento, se debe acreditar, entre otros requisitos, la aprobación de un curso de Enfermero en sus diferentes categorías en la Escuela de Suboficiales u hospitales institucionales, y estar en posesión del título de Enfermero Militar. Conforme con lo expuesto en el precepto en estudio, para disfrutar el mencionado beneficio económico los funcionarios deben haber cursado satisfactoriamente los estudios en los precitados organismos y contar con el referido diploma, siempre que satisfagan las demás exigencias que para ese efecto fija la citada disposición Ahora bien, atendido que los ocurrentes afirman que se encontrarían en posesión del título de Enfermero Militar sin acompañar antecedentes que acrediten dicha aseveración, corresponde que el Ejército verifique si las señoras Paula Andrea Barra Lillo, Scarlet Valentina Aravena Carvajal, y don Cristian Alexis Jofré Juanico, cuentan con tales diplomas y, además, que aprobaron los cursos indicados precedentemente, lo que los habilitaría para percibir el beneficio que reclaman. Transcríbase a las señoras Paula Andrea Barra Lillo, Scarlet Valentina Aravena Carvajal, a don Cristian Alexis Jofré Juanico, y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032896N15, de 24 de abril de 2015.
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