Contraloría General de la República · N° 022798N10
Dictamen N° 22.798, de 30 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 22.798 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Oliva Castro, docente, ex dependiente de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando el pago del bono extraordinario de excedentes a que alude el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, correspondiente a los años 2007 y 2008, puesto que en los meses de diciembre de esos años, se encontraba desempeñando funciones en la dotación docente de esa entidad edilicia. Al respecto, cumple este Órgano de Control con remitir, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 120, de 2010, del citado municipio, que se refiere a la situación planteada, según el cual procede desestimar la reclamación de la especie, considerando que, en los períodos indicados, no se generaron excedentes para el pago del beneficio solicitado, una vez efectuado el cálculo determinado en el acápite IV “Modalidad de Cálculo del Bono Extraordinario de Excedentes”, del dictamen N° 44.747, de 2009 -disponible con sus respectivas planillas en nuestro sitio web www.contraloria.cl , en el link “documentos de interés”-, en armonía con lo concluido en dicho pronunciamiento en el N° 1, de la página 39, que precisa que el aludido beneficio procede sólo en el caso de que existan excedentes, conforme al resultado de la comparación prevista en el citado artículo 9° de la ley N° 19.933. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022798N10, de 30 de abril de 2010.
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