Contraloría General de la República · N° 084584N14
Dictamen N° 84.584, de 30 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 84.584 Fecha: 30-X-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del instrumento del rubro, que regulariza y aprueba los convenios N° s 1 y 2 relativos a la ejecución de la “Asesoría Técnica y Administrativa a la Inspección Fiscal para el Contrato CO-Andalién-ETA-1, Construcción de Obras Fluviales Río Andalién, Ciudad de Concepción, Etapa 1”, por cuanto se advierte que el contenido del primero de ellos no constituye una modificación del contenido de los servicios contratados, ni de las exigencias estipuladas inicialmente, sino que solo versa sobre ajustes de cantidades de los trabajos pactados a serie de precios unitarios. Luego, en relación al segundo pacto se aprecia que da cuenta del término de común acuerdo del contrato de asesoría de que se trata, materia que, al igual que la anteriormente enunciada, se encuentra exenta del trámite de toma de razón, en conformidad a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora (aplica oficio N° 57.257, de 2013, de este origen). Sin perjuicio de lo indicado, con prescindencia de los controles de reemplazo que proceda disponer conforme al Título VI de la citada resolución N° 1.600, esa entidad deberá cursar a la brevedad las multas por las inasistencias del personal de la asesoría, según lo manifestado en la minuta complementaria de la inspección fiscal, de agosto de 2014, y aquellas que sean pertinentes en relación a las ausencias verificadas en el segundo mes de iniciados los trabajos -respecto de las cuales se omite justificación-, y del mismo modo, luego de efectuado el cobro respectivo, practicar la liquidación de la consultoría. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 084584N14, de 30 de octubre de 2014.
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