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Contraloría General de la República · N° 016387N10

Dictamen N° 16.387, de 29 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 16.387 Fecha: 29-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la profesional de la educación doña Ximena Puelles Galindo, dependiente de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la medida adoptada por dicho municipio, que fraccionó su jornada de trabajo semanal de 38 horas cronológicas en el Colegio Diferencial en que se desempeña, disponiendo que a contar del año 2010 desarrolle 17 horas en el citado establecimiento y 21 horas en el Liceo San José. Requerido su informe, la Municipalidad de Lo Barnechea lo evacuó mediante el oficio N° 110, de 2010, manifestando que mediante el decreto N° 716, de igual año, cuya copia adjunta, se ordenó el fraccionamiento de la jornada laboral de la recurrente, como consecuencia de las necesidades comunales y de la adecuación horaria realizada en los establecimientos educacionales de esa entidad edilicia. Sobre el particular, cabe manifestar que el profesional de la educación ingresa a la dotación docente del sector municipal para cumplir una determinada función y cantidad de horas cronológicas semanales, incorporándose a la dotación de un establecimiento educacional mediante una primera destinación, adquiriendo así la propiedad del cargo, sin perjuicio que, posteriormente, la autoridad edilicia se encuentre facultada para reasignar la ubicación donde el profesional deba cumplir las labores propias de su cargo, con la limitación de que se refiera a la totalidad de la jornada con la que fue incorporado primitivamente (aplica los dictámenes N°s. 14.218 de 1999 y 30.524, de 2002). En efecto, agregan los citados pronunciamientos, el nombramiento se vincula con la jornada semanal total para la que fue designado el profesional, de manera que su fraccionamiento en diferentes planteles significaría desnaturalizarlo, pues la ley no permite dividir el número de horas cronológicas semanales a desempeñar, sino que sólo autoriza su distribución en el correspondiente establecimiento, según se desprende del artículo 29 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. De este modo, la destinación de los profesionales de la educación a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal, prevista en el artículo 42 del citado Estatuto, implica que el docente deba ejercer toda su jornada de trabajo en el nuevo plantel, sin que resulte procedente, por ende, su fraccionamiento mediante destinaciones de carácter parcial. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con concluir que la medida adoptada por la Municipalidad de Lo Barnechea no se encuentra conforme a lo dispuesto en la normativa legal comentada, debiendo dicho municipio proceder, a la brevedad, a regularizar la situación de la señora Puelles Galindo, disponiendo que cumpla la totalidad de las horas que tiene asignadas en el establecimiento educacional al cual se encuentra actualmente destinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016387N10, de 29 de marzo de 2010.

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