Contraloría General de la República · N° E155494N25
Dictamen N° E155494, de 11 de septiembre de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato, con alcances formales sobre la referencia a las resoluciones de modificaciones y precisando que la devolución de garantías se hará tras cumplir el resuelvo N° 5.
Texto del pronunciamiento
N° E155494 Fecha: 11-09-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba la liquidación del contrato “Soterrado Línea de Alta Tensión tramo Los Maquis-Polpaico, R.M. 2° llamado”. Sin perjuicio de lo anterior, en lo meramente formal, cabe consignar que tanto en los vistos del acto en examen, como en el acta de liquidación que se transcribe, se indica que a través de la resolución exenta N° 543, de 2020, de la Dirección de Aeropuertos, se aprobó la modificación N°1 del convenio, y que por medio de la resolución exenta N° 26, del mismo año, se aprobó la modificación N° 2, en circunstancias de que esta última dejó sin efecto a la primera y aprobó ambas modificaciones. Asimismo, y en relación con el resuelvo N° 4, cumple con precisar que la devolución de las garantías constituidas para el fiel cumplimiento del contrato deberá realizarse una vez efectuado lo indicado en el resuelvo N° 5 de la resolución en estudio. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E155494N25, de 11 de septiembre de 2025.
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