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Contraloría General de la República · N° 023664N14

Dictamen N° 23.664, de 3 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 23.664 Fecha: 03-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elisabeth Paredes Nilian, funcionaria del Ministerio de Educación, quien reclama en contra de los vicios de que adolecería, a su juicio, el concurso interno para proveer 15 asignaciones de responsabilidad para desempeñar la función de Jefe Técnico Pedagógico de Supervisión en los Departamentos Provinciales de Educación de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación señalados en las bases del certamen. La recurrente objeta que en la comisión de selección que la entrevistó para el cargo en el Departamento Provincial de Osorno, participó el señor Luis Iturra Cárdenas, Jefe Provincial de Educación de Osorno, quien habría cometido actos de hostigamiento laboral en su contra, por lo que su presencia en dicha evaluación habría afectado su participación en el citado proceso. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación manifiesta, en síntesis, que la ocurrente fue entrevistada en sus postulaciones a los Departamentos Provinciales de Educación de Osorno y Llanquihue el día 10 de julio de 2013, y que el 8 de agosto de esa anualidad, la interesada interpuso un reclamo por acoso laboral en contra de la citada jefatura, indicándosele que debía utilizar el protocolo institucional establecido para canalizar e investigar dichas situaciones, haciendo presente que la señora Paredes Nilian no ha efectuado ninguna acusación de acuerdo al mencionado procedimiento. Por ende, concluye que al momento de efectuarse esa actividad de evaluación, no se contaban con antecedentes que permitieran conformar una comisión distinta a la que la examinó. A modo preliminar, es menester considerar que las bases administrativas del proceso de la especie, fueron confeccionadas acorde con lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 2° de la ley N° 20.059 -que expresa que la asignación en comento será otorgada a través de concursos internos provinciales, regionales o nacionales-, y en el decreto supremo N° 369, de 2006, del Ministerio de Educación, que reglamenta los concursos de asignación de responsabilidad de que se trata. Seguidamente, en lo que dice relación con la denuncia de acoso laboral efectuado por la peticionaria, cabe hacer presente que recién el 8 de agosto de 2013 puso en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Educación las supuestas conductas de hostigamiento laboral por las que alega, mediante una carta enviada a la Jefa del Departamento de Recursos Humanos de esa Secretaría de Estado, mientras que la entrevista laboral en la que participó el señor Iturra Cárdenas, como integrante de la comisión respectiva, se realizó el 10 de julio de ese año, atendido lo cual no fue posible -de acuerdo a lo informado por el servicio-, modificar la conformación de la comisión de entrevistadores, ya que a esa data no se conocía la situación en comento. Asimismo, y en relación con este tópico, el servicio ha expuesto que existe un protocolo institucional, que recibe e investiga denuncias de aquel tipo, añadiendo que, a la fecha del informe, la recurrente no ha hecho uso de esa prerrogativa. Por tales motivos la alegación en estudio debe ser desechada. En segundo lugar, la ocurrente reclama por la entrevista personal asociada a su postulación al Departamento Provincial de Llanquihue, pues asevera que no fue examinada por el respectivo comité. Sobre el particular, el servicio expone que esa afirmación no es efectiva, pues la entrevista si se concretó, señalando que, de acuerdo a las bases y por motivos de eficiencia, todos los funcionarios que postulaban a más de un departamento provincial de educación de una misma región serían interrogados por una comisión mixta, con la presencia de los jefes respectivos, lo que ocurrió con las postulaciones de la recurrente a los Departamentos Provinciales de Educación de Osorno y Llanquihue. Al respecto, debe desestimarse también ese argumento, pues de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, puntualmente la ficha resumen de la entrevista practicada a la señora Paredes Nilian para la postulación al Departamento Provincial de Llanquihue, consta que la cita se materializó el 10 de julio de 2013, ante un comité de selección mixto, que se conformó para la evaluación de los oponentes a los citados departamentos provinciales, a la que asistió la interesada y que fue suscrita por sus integrantes. Finalmente, la peticionaria cuestiona los disímiles resultados obtenidos en sus entrevistas para los tres departamentos provinciales a los que postuló, ya que para una de esas unidades fue considerada idónea y para las otras no. En torno a este tema, el servicio expresa que esa objeción carece de sustento, ya que las propias bases administrativas del certamen, en el punto 7.4.3, advirtieron sobre el hecho de que las puntuaciones podían variar, dado que cada región posee características y necesidades distintas. En este sentido, cabe hacer presente que el oficio N° 4.474, de 2012, de este origen, ha expresado que la fijación y evaluación de los respectivos perfiles que deban reunir los concursantes, su idoneidad y antecedentes, constituyen aspectos de mérito, cuya determinación y apreciación compete exclusivamente a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, y sobre los cuales no corresponde a este Organismo Fiscalizador pronunciarse. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023664N14, de 3 de abril de 2014.

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