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Contraloría General de la República · N° 008112N10

Dictamen N° 8.112, de 11 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 8.112 Fecha: 11-II-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1890, de cargo de la 36 a Comisaría La Florida , conducido por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Fabián Alejandro Verdejo Cariaga, de dotación de la citada Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 7 de noviembre de 2008, el aludido servidor, como conductor del referido móvil, recibió un comunicado radial que informaba sobre la sustracción de un cajero automático del Banco del Estado de Chile, por lo que inició la persecución de los desconocidos, los cuales se desplazaban en una camioneta por la Avda. Santa Raquel, en dirección al sur, percatándose que en esa vía se encontraba tirado un neumático, arrojado desde este último vehículo, realizando el afectado una maniobra evasiva, sin lograr evitar que aquél impactara el automóvil fiscal, dañando la parte inferior del motor. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Presupuesto N° 360, de 2008, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, que rola a fojas 70 y siguientes de autos, ascienden a la suma de $2.500.000, resolviendo la Dirección de Logística, mediante su resolución N° 167, de 2009, darlo de baja del servicio, según consta a fojas 183 y siguientes del expediente. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Fabián Alejandro Verdejo Cariaga, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1890. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008112N10, de 11 de febrero de 2010.

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