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Contraloría General de la República · N° E311549N23

Dictamen N° E311549, de 14 de febrero de 2023

Sumario

La Contraloría concluye que el Hospital Naval debe pagar el bono COVID-19 a la funcionaria, pues cumplía los requisitos y el no pago oportuno fue un error imputable al empleador, no a ella, aunque la ley ya no esté vigente.

Texto del pronunciamiento

Nº E311549 Fecha: 14-II-2023 I. Antecedentes La señora Clara Saldias García, funcionaria del Hospital Naval “Almirante Nef” de la Armada de Chile, denuncia que su empleador no le ha pagado el bono especial de emergencia sanitaria COVID - 19, pese a que, según se desprende del dictamen N° E177284, de 2022, de este origen, esa entidad reconoció que le asiste el derecho de acceder a ese beneficio. Requerido al efecto, el referido centro de salud manifestó, en síntesis, que en atención a que la ley que contempló el bono para el año 2021, no se encuentra vigente en la anualidad 2022, no resulta posible efectuar su pago. A modo preliminar, cabe recordar que el dictamen N° E177284, de 2022, se pronunció sobre una solicitud de la misma recurrente, en la que requirió el pago del citado beneficio. Dicho oficio señaló que su petición se encontraba superada, puesto que su empleador informó estar efectuando las gestiones para proceder a su pago, en atención a que la señora Saldias García cumplía con todos los requisitos para acceder a él. II. Fundamento jurídico En primer término, cabe recordar que el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorgó reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempló para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal, ascendente a $ 200.000, para el personal del sector salud que señala, y que hubiere prestado atención sanitaria producto de la pandemia que afecta al país. Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la misma preceptiva, el Ministerio de Hacienda cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que ese beneficio debía ser pagado, entre otros, a los funcionarios de los recintos de salud institucionales. Dicho ministerio señaló, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021, que las instituciones empleadoras debían dictar las resoluciones que individualizaran al personal que cumple con los requisitos que indica esa normativa, ordenando que el beneficio se enterara a quienes estuvieren en servicio a la fecha de su pago, y velando por que aquel sea recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el Hospital Naval “Almirante Nef”, informó que la recurrente cumple con los requisitos previstos en la normativa para acceder al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, y que dicha institución no procedió al pago en su oportunidad -esto es, al 20 de agosto de 2021- puesto que realizó un errado análisis de su situación. En esta ocasión, el referido hospital aduce que estaría impedido de proceder al pago del beneficio señalado, puesto que la ley N° 21.306, que autorizó su entero para el año 2021, no se encuentra vigente para la anualidad 2022. Sin embargo, el argumento planteado por la institución no resulta atendible, toda vez que, al no enterar el bono a la peticionaria en el tiempo correspondiente, el Hospital incurrió en un error que no resulta imputable a la funcionaria y, por ende, no debe ser soportado por ella (aplica dictamen N° E221658, de 2022). Siendo ello así, el Hospital Naval “Almirante Nef” deberá procurarse los fondos para solventar el pago del anotado beneficio a la señora Saldias García, debiendo, de ser necesario, efectuar las readecuaciones que permitan asignar recursos a los subtítulos e ítems correspondientes, según la naturaleza del gasto, con el objeto de proceder a su entrega a la brevedad, informando de ello a esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E311549N23, de 14 de febrero de 2023.

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