Contraloría General de la República · N° 003618N20
Dictamen N° 3.618, de 10 de febrero de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 3.618 Fecha: 10-II-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final de la consultoría “Estudio de ingeniería reposición ruta N-59-Q, sector Chillán – Yungay, región del Bío Bío”, regida por el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC) -aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, y por las bases aprobadas mediante la resolución N° 695, de 2013, de esa dirección, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se acompañan antecedentes ni se explicitan las razones que permitan determinar los conceptos comprendidos en el monto de la disminución, ascendente a $23.380.000, que se grafica en el estado de pago N° 16. 2.- No fue remitida la copia de la factura correspondiente al estado de pago N° 13, así como tampoco el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. 3.- No se adjunta el Cronograma de Actividades Modificado del convenio ad referéndum de 4 de julio de 2016 y su respectiva adenda, sancionado mediante resolución Nº 11, de 2017, de esa dirección, sin que sea posible dilucidar la fecha contractual de término del estudio. 4.- No es posible advertir el motivo por el cual en el último estado de pago solo se alcanzó un 97,92% de avance, y las razones por las cuales, en su caso, no fueron cursadas multas. 5.- En todos los estados de pago, exceptuando el N o 1 la cantidad de trabajadores que constan en los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, es diversa a la declarada en el anexo de mano de obra o cantidad de mano de obra real. 6.- No se acompaña documentación que acredite la fecha de recepción y aprobación de los informes de la totalidad de las fases y sub fases del estudio, y el cumplimiento de los respectivos plazos. 7.- Tampoco fueron remitidos, los distintos proyectos de especialidades, sus planos y memorias de respaldo. 8.- Acerca del informe final, no se adjuntan sus antecedentes de licitación, correspondientes a los entregables de la fase 6. 9.- No se acompañan copias de los informes periódicos que conforme al artículo 90 del RCTC, debía emitir el inspector fiscal del estudio, ni copia de las boletas de garantía -tanto de fiel cumplimiento como de canje de retenciones- cuya devolución se autoriza por medio del resuelvo cuarto del acto en examen. 10.- Atendido que transcurrieron más de dos años desde que finalizó el plazo de 1.200 días del estudio -que se cumplió el 5 de mayo de 2017-, hasta que se emitió el oficio N° 112, de 30 de octubre de 2019, del Jefe de la División de Ingeniería al Jefe del Departamento que indica, ambos de esa dirección -que comunica la aprobación final del estudio de ingeniería-, se requieren mayores detalles acerca de las gestiones efectuadas en ese período. A ello cabe añadir, que tampoco se acompaña la aprobación de la Dirección de Vialidad, según lo dispuesto en el citado artículo N° 81. 11.- En los estados de pagos se adjunta un Anexo de Mano de Obra -que incluye una tabla con el desglose en columnas de “Semi. Calific.”, “No Calificada” y “Calificada”, y posee cada cuadro un “Monto Cargado a Presupuesto”-, que no es acompañado de la información que sustenta cada cálculo. 12.- A partir de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte un error en el resultado del cálculo de reajuste del estado de pago Nº 10 -de marzo de 2016-, y que en el estado de pago Nº 16 -de marzo de 2019-, se utilizó como índice base el del mes de noviembre de 2013, en circunstancias que correspondía usar el de octubre de ese año. 13.- No consta la entrega por parte del consorcio de los proyectos correspondientes a las partidas 4.3.1 y 4.3.2 incorporadas mediante la resolución N° 224, de 2016, de esa repartición. 14.- No se adjuntan los antecedentes del sistema de control de proyecto, acorde a lo requerido en la letra C), del punto 3.4 “Otras obligaciones incluidas en el contrato”, de los términos de referencia. 15.- Atendida la obligación consignada en el numeral 22 de las bases administrativas “Personal de la consultoría” y en el artículo 67 del RCTC -respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor-, no se acompañan antecedentes del cumplimiento de las mismas. 16.- No corresponde citar las bases tipo para contratos de consultoría, aprobadas por la resolución N° 162, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas, si se tiene presente que, para la contratación de la especie fueron dictadas las bases de concurso, aprobadas mediante la resolución N° 695, ya singularizada. Por último, considerando que el estudio finalizó en mayo de 2017, no recoge los nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile, establecidos a través de la resolución exenta Nº 2.837, de fecha 29 de junio de 2017, por lo que se requiere que se informe acerca de las medidas que se adoptarán para actualizar el diseño a los efectos de proceder a la respectiva contratación de la obra. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003618N20, de 10 de febrero de 2020.
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