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Contraloría General de la República · N° 020808N17

Dictamen N° 20.808, de 8 de junio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 20.808 Fecha: 08-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Superintendente (S) del Medio Ambiente, solicitando la revisión del procedimiento de cálculo empleado para establecer la aplicación del reajuste dispuesto por la ley N° 20.883, a las remuneraciones del señor Cristian Franz Thorud, actual Superintendende de esa entidad, toda vez que para determinar el promedio de la remuneración de esa autoridad, se utilizó el concepto de remuneración líquida que esa ley fijó para los aguinaldos. Específicamente, se requiere un pronunciamiento que precise si en dicha operatoria se debe incluir, dentro del concepto de remuneración líquida de carácter permanente, las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Requerida información adicional, fue remitida a través de correos electrónicos. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.883, otorgó, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero de los trabajadores del sector público, dentro de los que se encuentran los servidores de ese organismo, con las excepciones que esa norma indica. Enseguida, el inciso primero del artículo 58 del referido texto legal previene, en lo que interesa, que los empleados, cuyo promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2014 a noviembre de 2015, haya sido igual o superior a 6.000.000, no tendrán derecho a la actualización de rentas a que se refiere el aludido artículo 1° de la ley N° 20.883. Agrega, el inciso tercero de la norma legal precitada, que para los efectos de ese artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio, por lo que es posible concluir que debieron considerarse aquellas en su totalidad, incluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. En este sentido, es posible advertir que lo obrado por esa Superintendencia en una primera instancia no se ajustó a derecho, toda vez que no consideró esa clase de estipendios, en la operatoria pertinente. Atendido lo anterior, y considerando las liquidaciones acompañadas, esta Entidad de Control realizó el cálculo del promedio de la remuneración líquida del interesado, rebajando, por cierto, únicamente los impuestos y las cotizaciones previsionales obligatorias, estimando que este ascendió a la suma de $6.095.253, cifra que coincide con la informada por ese Subsecretario (S) en su presentación, y que excede el límite contemplado en el citado artículo 58. En consecuencia, atendido que el señor Franz Thorud no tuvo derecho a la aplicación del factor de actualización de rentas previsto por el artículo 1° de la ley N° 20.883, ese organismo deberá requerir las cantidades enteradas en exceso a ese servidor, a contar del mes de diciembre del año 2015. Se adjunta anexo con el detalle de los cálculos practicados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020808N17, de 8 de junio de 2017.

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