Contraloría General de la República · N° 007215N18
Dictamen N° 7.215, de 14 de marzo de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 7.215 Fecha: 14-III-2018 Mediante el dictamen de la suma, la Contraloría General concluyó que la modificación al inciso segundo del artículo 21° bis D del decreto N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras-, efectuada por el artículo 1°, letra m), del decreto N° 95, de 2012, del mismo origen -que, a partir de su entrada en vigencia, habilita el cobro de la tercera boleta de garantía de fiel cumplimiento por la acumulación de dos censuras por escrito en un año calendario-, no resulta aplicable al contrato de concesión para operar plantas de revisión técnica de vehículos que en aquel pronunciamiento se individualiza, por los motivos que en el mismo se consignan. Siendo así, y habida cuenta además de que en la situación particular que allí se analizó no constaba que se hubiere verificado el supuesto que facultaba a la autoridad para ejecutar la citada caución -esto es, la acumulación de cinco censuras por escrito en un año calendario, como así lo disponía el aludido inciso segundo del artículo 21° bis D, en su versión previa a la señalada modificación reglamentaria-, el mencionado dictamen instruyó a la Subsecretaría de Transportes que adoptara las medidas que fueren necesarias a fin de restituir a Revisiones Técnicas El Libertador Limitada la suma indebidamente cobrada, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este ente contralor, en el plazo que en el mismo se indicó. Pues bien, en esta oportunidad, a través del documento de la referencia, la nombrada subsecretaría de Estado solicita que se reconsidere el dictamen en comento, ya que estima que el antedicho cobro se ajustó a derecho, por las razones que expresa. Sobre el particular, es del caso manifestar que del examen de la presentación que se atiende, aparece que las alegaciones que en esta ocasión se formulan para requerir la aludida reconsideración constituyen, en general, una reiteración de aspectos que fueron debidamente analizados y ponderados para la emisión del oficio que se impugna. Por otra parte, en cuanto a las aseveraciones que efectúa la subsecretaría del ramo respecto de “la lógica sistemática de las modificaciones al régimen sancionatorio” introducidas por el mencionado decreto N° 95, no se advierte de qué manera aquellas inciden en lo ya concluido en el pronunciamiento de que se trata. En mérito de lo expuesto, y dado que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio, cuyo análisis permita variar lo sostenido en el dictamen N° 34.515, de 2017, de este origen, se ratifica tal pronunciamiento, y se reitera, en consecuencia, lo instruido en aquel, en orden a que esa subsecretaría adopte las medidas que sean necesarias a fin de restituir a la reseñada empresa la suma indebidamente cobrada, informando de ello a la precitada Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007215N18, de 14 de marzo de 2018.
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