Contraloría General de la República · N° E256558N22
Dictamen N° E256558, de 13 de septiembre de 2022
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el addéndum N° 2 del convenio, entendiendo que el plazo máximo de ejecución de los servicios de carena es de 718 días corridos, dato omitido en la cláusula tercera.
Texto del pronunciamiento
N° E256558 Fecha: 13-IX-2022 La Contraloría General ha dado curso a la resolución del rubro, que aprueba el addéndum N° 2 del convenio ad referéndum para el “Servicio de carena y mantención general para el transbordador Mailén, Región de Los Ríos de la Dirección de Obras Portuarias”, suscrito con Astilleros y Maestranzas de la Armada y aprobado por la resolución exenta N° 1.238, de 2019, de esa repartición, en el entendido que, considerando la presente modificación, “el plazo de ejecución de los servicios de carena tendrá una duración máxima de” 718 días corridos, lo que se ha omitido consignar en el párrafo segundo de la cláusula tercera del referido convenio ad referéndum, modificada por el addéndum N° 1. Saluda atentamente a Ud., JORGE ANDRES BERMUDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E256558N22, de 13 de septiembre de 2022.
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