Contraloría General de la República · N° 034125N11
Dictamen N° 34.125, de 27 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N°34.125 Fecha: 27-V-2011 A través de sus oficios N°s. 8.131 y 8.577, de 2009, y 1.341, de 2010, la Contraloría Regional de Los Lagos atendió diversas presentaciones efectuadas por don Miguel Villarroel Villarroel, relativas a lo obrado por el inspector fiscal del contrato “Conservación Periódica camino Laguna La Golondrina Laguna Negra Río Palena”, celebrado entre la empresa Inmobiliaria y Constructora Cime Ltda. y la Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos. Asimismo, por medio de su oficio N° 4.020, de 2010, esa Sede Fiscalizadora atendió una presentación del recurrente, concerniente a la licitación denominada “Construcción Pórticos de entrada a la ciudad de Palena”, realizada por la Municipalidad de Palena. Ahora bien, por el documento de la referencia, y en relación con los tres primeros oficios referidos, el interesado reclama que no fue citado a la visita a terreno que efectuó el personal de la señalada Contraloría Regional con miras a emitir su pronunciamiento, lo que le habría permitido proporcionar mayores antecedentes sobre el particular. Cuestiona, además, que sobre la materia se haya ordenado a la misma Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos, la instrucción de un sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados. A su turno, en lo que atañe al oficio N° 4.020, citado, sostiene el recurrente que no se habrían investigado adecuadamente los hechos descritos en su presentación, vinculados a la legalidad de lo obrado por la Municipalidad de Palena al declarar desierta la licitación precedentemente mencionada. Al respecto, cumple con consignar que al atender las presentaciones que le son formuladas por particulares, en general este Organismo Fiscalizador se funda en los documentos y antecedentes entregados tanto por éstos como por el servicio respectivo, al ser requerido al efecto, dándose así cumplimiento al principio general de bilateralidad que impera en nuestro ordenamiento jurídico, según el cual, en lo que interesa, debe oírse a los principales interesados para que puedan expresar lo que estimen conveniente a sus derechos. En ese contexto, resulta menester puntualizar, sobre lo obrado por la Contraloría Regional de Los Lagos en relación a las presentaciones concernientes al contrato “Conservación Periódica camino Laguna La Golondrina Laguna Negra Río Palena”, que la circunstancia de no haber sido notificado el ocurrente de la constitución en terreno de su personal, en modo alguno importó limitar su derecho, pues no le ha impedido allegar todos aquellos antecedentes que hubiera estimado necesarios en la resolución de sus planteamientos, y ha tenido acceso al correspondiente informe de fiscalización. Por otra parte, en lo referido a que se habría ordenado la instrucción de un sumario administrativo por parte de la misma Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos, es del caso anotar que dicha medida se enmarca dentro de las atribuciones que, de conformidad a su Ley Orgánica N° 10.336, asisten a este Ente Contralor. En este punto, sin embargo, dado que consta que ese servicio emitió una resolución exenta -la N° 2.375, de 2010-, que aprueba el sumario administrativo y sobresee al inspector fiscal por falta de mérito para formular cargos en su contra, corresponde observar que de conformidad al artículo 7°, N° 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General -que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón-, los actos administrativos que disponen el sobreseimiento en sumarios instruidos u ordenados instruir -como en la especie- por este Organismo Fiscalizador, deben someterse a dicho trámite, lo que no ha acontecido en la especie. De ese modo, procede que esa repartición arbitre las medidas tendientes a dar cumplimiento, a la brevedad, a lo dispuesto en el artículo citado, remitiendo a control previo de juridicidad la resolución recaída en el sumario en comento. Finalmente, en lo que concierne a lo aseverado por el interesado acerca de la legalidad del actuar de la Municipalidad de Palena al declarar desierta la licitación individualizada, es dable consignar que ante una nueva presentación del peticionario -referencia N° 103.403, de 2010- la Contraloría Regional de Los Lagos emitió su oficio N° 7.356, de ese año, en el que analiza cada una de las situaciones a que alude el señor Villarroel, y ordena al municipio instruir un proceso sumarial con la finalidad de indagar la eventual responsabilidad administrativa de funcionarios municipales en los hechos que menciona. En mérito de lo precedentemente expuesto, y sin perjuicio, por una parte, de lo consignado acerca del envío a toma de razón de la resolución emitida en el sumario administrativo instruido por la Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos y, por otra, de que la Municipalidad de Palena deberá informar a la Contraloría Regional de Los Lagos el oportuno cumplimiento de lo ordenado por medio del referido oficio N° 7.356, este Órgano de Control no ha acogido las reclamaciones planteadas por don Miguel Villaroel Villaroel. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034125N11, de 27 de mayo de 2011.
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