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Contraloría General de la República · N° E30299N20

Dictamen N° E30299, de 25 de agosto de 2020

Texto del pronunciamiento

N° E30299 Fecha: 25-VIII-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba un convenio modificatorio del contrato denominado “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Concesionadas Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo N° 3”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 5 de agosto del presente año, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 30 de abril de la presente anualidad. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19.835, de 2018, 33.057, de 2019, y 9.264, de 2020, todos de este origen. Adicionalmente, y como también en forma reiterada se ha expresado, entre otros, en los dictámenes Nos 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 1.872, 7.075 y 17.994, todos de 2019, y 1.576 y 1.679, ambos de 2020, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debido cursarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en que incide. Por otra parte, cumple con precisar que mediante la resolución N° 11, de 2018, de esa dirección, se adjudicó la asesoría de que se trata al “Consorcio Creaxxion Ingenieros Consultores S.A. – RFA Ingenieros Ltda.”, y no como se señala en el segundo párrafo del considerando del acto en examen, y en el numeral 1 del acuerdo que autoriza. A su vez, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la asesoría terminará el 3 de junio de 2021 -tal como se indica en el resuelvo N° 3 del acto administrativo en estudio-, y no en el día que se señala en el primer párrafo del numeral 1 del citado acuerdo, y que la expresión “GENCHI”, empleada en el punto 3.2.2. del mismo pacto, se refiere a Gendarmería de Chile. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E30299N20, de 25 de agosto de 2020.

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