Contraloría General de la República · N° 024138N15
Dictamen N° 24.138, de 27 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 24.138 Fecha: 27-III-2015 La Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- ha solicitado a esta Contraloría General que se reconsidere el dictamen N° 94.157, de 2014, mediante el cual se instruyó a esa entidad que debía atender la reclamación que doña Carolina Urrutia Barra dedujo en contra de la resolución de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, que concluyó que no se configura un accidente del trabajo en los hechos que se indican; y, asimismo, el recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° 60.856, de 2013, por el cual la institución recurrente rechazó las licencias médicas N°s. 38617304, 38788299 y 39383544, extendidas a favor de aquélla, confirmando la decisión adoptada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN-. Para los fines de fundamentar su petición, en lo esencial, la SUSESO acompaña copia de su oficio N° 68.719, de 2014, dirigido a la interesada, por el cual -según se indica en la suma de ese instrumento, en lo relativo a la materia en que incide-, rechaza la “solicitud de reconsideración” presentada en relación a las mencionadas negativas de calificar el accidente como laboral y de autorizar las licencias médicas. Ahora bien, del recién citado oficio N° 68.719 acompañado en esta ocasión, se advierte que por su intermedio, el 17 de octubre de 2014 -esto es, con anterioridad al 4 de diciembre del mismo año, data del referido dictamen N° 94.157-, la SUSESO resolvió denegar tanto la calificación de accidente laboral a los hechos aludidos, como las licencias médicas mencionadas, confirmando con ello las correspondientes decisiones de la Mutual de Seguridad y de la COMPIN, respectivamente, y también su anterior pronunciamiento en el mismo sentido, contenido en su oficio N° 60.856, de 2013, recaído en tales permisos médicos. De esta manera, este Organismo Contralor reconsidera el dictamen N° 94.157, de 2014, en lo que atañe a las instrucciones impartidas, toda vez que la SUSESO ha aportado un nuevo antecedente que no fue tenido a la vista a la data de su emisión, cual es, el indicado oficio N° 68.719, de igual año, en el entendido que a través de éste ha atendido la reclamación y el recurso extraordinario de revisión, según el caso, cuya resolución se ordenaba, por lo que las materias a que se refieren los mismos han quedado a firme en sede administrativa. Aparte de lo anterior, dado que en el referido antecedente que la SUSESO remite, se alude de manera impropia a la “solicitud de reconsideración” -la que se refiere a la petición de que la propia entidad que resolvió un asunto, vuelva a conocer del mismo-, es necesario aclarar que dicho organismo, al tenor del artículo 77 bis de la ley N° 16.744, conocerá, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, de las “reclamaciones” que los interesados deduzcan en contra de las resoluciones emitidas, en lo que interesa, por las Mutuales de Seguridad y por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez. Además, atendidas las aseveraciones que la SUSESO efectúa, acerca de un eventual anterior pronunciamiento suyo a través del oficio N° 28.225, de 2014, sobre la reclamación que la interesada dedujo en contra de la decisión de la Mutual de Seguridad, esta Contraloría General debe reiterar lo concluido en el citado dictamen N° 94.157, en orden a que no constituyen actos decisorios, en los términos que allí se precisan, las copias que esa institución fiscalizadora remita a los afectados, de los informes emitidos a requerimiento de este Organismo Contralor, como acontece con el indicado oficio. Por ende, en lo sucesivo, la SUSESO debe tener presente que, conforme con el artículo 3° de la ley N° 19.880, las decisiones escritas, que sobre la materia adopte, se expresarán por medio de actos administrativos, los que, en su caso, tomarán la forma de resoluciones. Reconsidérase parcialmente el dictamen N° 94.157, de 2014. Transcríbase a doña Carolina Urrutia Barra. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024138N15, de 27 de marzo de 2015.
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