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Contraloría General de la República · N° 055441N15

Dictamen N° 55.441, de 10 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 55.441 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ingrid Valdés Israel, exempleada del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, para solicitar un pronunciamiento que determine si le corresponde recibir la segunda cuota del bono de escolaridad por sus cargas familiares reconocidas, considerando que el 31 de marzo del presente año se acogió a retiro. Requerido al efecto, el mencionado servicio manifestó que no procede que la recurrente perciba la segunda cuota del beneficio impetrado, toda vez que desde abril del año en curso ya no es funcionaria de esa institución. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 13 de la ley N° 20.799, otorgó, por una sola vez, a los trabajadores del sector público que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo que cumpliera con los requisitos que ahí se detallan, pagadero en dos cuotas iguales en los meses de marzo y junio de 2015. Al respecto, esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 27.959, de 2006 y 76.348, de 2012, ha sostenido que el examen del cumplimiento de las exigencias legales para acceder a la prestación en estudio, debe efectuarse en relación a la época en que se hace efectivo su pago, especificando, que solo procede su percepción a quienes invisten la calidad de funcionarios al momento del pago de cada una de las cuotas en que se divide. En este contexto, y dado que a junio de 2015 -data del pago de la segunda cuota del bono de reconocimiento impetrado-, la interesada ya estaba desvinculada de la institución pública en que se desempeñaba, no le corresponde recibirla. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055441N15, de 10 de julio de 2015.

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