Contraloría General de la República · N° 028017N12
Dictamen N° 28.017, de 14 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 28.017 Fecha: 14-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys Morales Saavedra, en representación, según expresa, de los profesores de la Región de Valparaíso eventualmente beneficiados por la ley N° 20.305, adjuntando modelos de decretos alcaldicios de diferentes municipios de esa región, con el objeto de demostrar que el procedimiento adoptado en esos casos configuraría, en su opinión, un error de esas entidades edilicias, que validaría, a su juicio, la actuación de determinados ex funcionarios. Enseguida, la recurrente hace presente que los docentes que cesaron en funciones desde la entrada en vigor del referido cuerpo legal, por las causales que en cada caso se requerían por la normativa pertinente, no habrían sido instruidos adecuadamente acerca del modo de solicitar el beneficio antes del término de sus servicios. Sobre el particular, es menester aclarar que, entre otros, en el dictamen N° 3.931, de 2011, de esta Entidad de Control, se señaló que respecto de algunos eventuales beneficiarios del bono establecido en esa normativa, el Servicio de Tesorerías había detectado que el incumplimiento de requisitos para acceder al mencionado estipendio, se debía a la errónea información que habían proporcionado los propios ex empleadores de éstos. Se concluyó, en ese pronunciamiento, que no constituye una excusa para soslayar el cumplimiento de las exigencias contenidas en la ley N° 20.305, el desconocimiento de las normas y plazos previstos en ésta, toda vez que, acorde con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ha entrado en vigencia, precisándose que este Organismo Fiscalizador no puede alterar, por la vía interpretativa, los requisitos para otorgar el citado bono. De un modo general, entonces, es posible manifestar que sólo en la medida que se acredite fehacientemente que el requerimiento extemporáneo del beneficio se debió a una justa causa de error que les afectó, por información equivocada de sus empleadores, lo que debe ser revisado en cada caso de acuerdo a los antecedentes que se acompañen, podrían acceder al citado bono. En consecuencia, de lo expuesto, es dable colegir que si se acredita que el respectivo municipio instruyó a todos y cada uno de los eventuales beneficiarios de la misma forma, induciéndolos a una equivocación, podría configurarse una justa causa de error respecto de éstos -tales como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 19.096, de 2000, de este Ente Contralor-, lo que debe sustentarse en antecedentes precisos y objetivos, que permitan hacer procedente el estipendio en comento. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario advertir que, en el caso de presentaciones como la de la especie, en que se actúa en una presunta representación de los titulares de un beneficio, deben acompañarse los poderes respectivos en que conste la autorización para ejercer dicha facultad, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 22 de la ley N° 19.880. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028017N12, de 14 de mayo de 2012.
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