Contraloría General de la República · N° 070667N13
Dictamen N° 70.667, de 30 de octubre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 70.667 Fecha: 30-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Duperly Álvarez Quintero, exservidora del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, representada por don Nelson Caucoto Pereira y doña María Fernanda Pau Ateaga, abogado y postulante, respectivamente, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solicitando que este Órgano Fiscalizador realice una investigación tendiente a esclarecer si un correo electrónico enviado por su exjefa estaría en la base de datos de ese centro hospitalario, y determinar su contenido, por cuanto, según alega, le habría afectado gravemente. En su informe, esa institución ha señalado, en síntesis, que no existe el correo al que se refiere la peticionaria, sino un llamado telefónico de su exjefa en el que da su opinión profesional acerca de la ocurrente, a otra funcionaria de ese recinto hospitalario. Al respecto, cabe anotar que según los antecedentes tenidos a la vista, aparece que su reclamación fue atendida por el Consejo para la Transparencia -en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública-, mediante la decisión a los amparos roles N os C795-12 y C813-12, de fecha 14 de septiembre de 2012, en la cual, requerida al efecto, la exjefa de la interesada señala no haber enviado ningún correo electrónico, autorizando la revisión de su computador. En virtud de lo previamente expuesto, es pertinente señalar que en armonía con lo resuelto en una situación similar en el dictamen N° 41.037, de 2012, no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse en este sentido. En consecuencia, se desestima la presentación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070667N13, de 30 de octubre de 2013.
Más sobre Transparencia, Lobby y Publicidad
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.
-
La Contraloría concluye que las redes sociales institucionales solo pueden usarse para fines propios del servicio, con información veraz y trato respetuoso, por lo que el Ministerio de Seguridad Pública deberá adoptar medidas para ajustar sus publicaciones, sin perjuicio del sumario instruido.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 145, de 2017, de Transportes, con el alcance de que debe mantener en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, las normas citadas en los literales a) y c) de su artículo único, por el principio de publicidad del artículo 8º de la Constitución.
Todos los pronunciamientos sobre Transparencia, Lobby y Publicidad
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.