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Contraloría General de la República · N° 080657N11

Dictamen N° 80.657, de 27 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 80.657 Fecha: 27-12-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Zañartu Velasco, en representación, según expresa, de Arauco S.A., solicitando que se ordene el pago a esa empresa de una compensación por los mayores costos que debió asumir en la ejecución del contrato denominado “Mejoramiento Ruta P-22, sector Llico-Punta Lavapié, Tramo KM. 0,000-KM. 11,5213, Comuna de Arauco, Provincia de Arauco, Región del Bío-Bío” -adjudicado mediante la resolución N° 838, de 2009, de la Dirección de Vialidad-, los que habrían sido consecuencia, en su concepto, de las restricciones al traslado de materiales impuestas por el Ministerio de Obras Públicas al reponer el puente Tubul, afectado por el sismo de 27 de febrero de 2010, el que fue reemplazado por uno mecano que sólo permitía el paso de vehículos de un tonelaje menor al considerado al momento de efectuar su oferta. Expone que de una interpretación a contrario sensu del artículo 134, inciso final, del decreto N° 75, de 2004, de la referida Secretaría de Estado, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aparecería que la responsabilidad por los costos que reclama recaería en ese ministerio, y que, de estimarse que la causa de los mismos fue el antedicho terremoto, se tendría que observar el mismo precepto en cuanto se remite al artículo 150, inciso primero, de ese cuerpo reglamentario. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la mencionada Dirección, cumple con manifestar que el inciso final del precitado artículo 134 dispone, en lo pertinente, que todo daño de cualquier naturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que por razones ajenas al MOP, sufran las obras durante el período de construcción, será de exclusiva responsabilidad del contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo. Agrega que lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Director General, de calificar casos como extraordinarios y ajenos a toda previsión, como lo señala el artículo 150 del mismo cuerpo reglamentario. Enseguida, que el último artículo aludido preceptúa, en su inciso primero, que los accidentes que deterioren o derriben la obra, o que ocasionen pérdidas de materiales, serán soportados exclusivamente por el contratista, a menos que la Dirección General califique el caso como extraordinario y ajeno a toda previsión, o que la obra haya sido recibida provisoria o definitivamente. Como puede apreciarse, las disposiciones que invoca el recurrente en apoyo de su pretensión se refieren a daños o accidentes que afectan el objeto mismo del contrato, esto es, la obra a construir, y no guardan relación con los aspectos a que se refiere el recurrente. En este contexto, y teniendo presente que las respectivas bases administrativas, aprobadas por la resolución N° 48, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, disponen, en su N° 6.3, y en lo que importa, que la empresa contratista deberá cumplir la normativa vigente, particularmente en cuanto a cargas y dimensiones autorizadas para circular por los caminos de Chile, este Órgano Fiscalizador debe concluir, en armonía con el criterio sostenido en su informe por la Dirección de Vialidad, que la autoridad administrativa no se encuentra normativamente habilitada para proceder al pago de la compensación que solicita el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080657N11, de 27 de diciembre de 2011.

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