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Contraloría General de la República · N° 019973N16

Dictamen N° 19.973, de 14 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 19.973 Fecha: 14-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Ricardo Herrera Parra, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando se revise la ubicación que se le asignó en el escalafón de antigüedad, pues no se habría considerado el tiempo de duración de su servicio militar. En su informe, la mencionada institución penitenciaria manifestó, en síntesis, que la confección de dicho ordenamiento de personal, se ajustaría a derecho, ya que ese período sólo sería útil para fines previsionales. Al respecto, es dable indicar que el artículo único de la ley N° 11.133, dispone que a los empleados y obreros de la Administración Fiscal, Semifiscal, Beneficencia Pública y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se les reconocerá y abonará, para todos los efectos legales, el tiempo servido en cumplimiento de la Ley sobre Servicio Militar Obligatorio. En este contexto, es necesario señalar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 27.779, de 2007, precisó que quienes hayan adquirido la calidad de funcionario público con posterioridad a su conscripción, tienen derecho a que el lapso destinado a ella sea considerado para determinar su antigüedad en la Administración. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que al interesado se le reconoció 1 año y 10 meses de duración de su servicio militar, realizado con anterioridad a su ingreso a la aludida institución penitenciaria, sin que se advierta que ese tiempo se hubiese ponderado para establecer su ubicación en el escalafón de antigüedad. No obstante lo anterior, cumple con destacar que el artículo 14, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, señala, en lo que importa, que los gendarmes-alumnos -exvigilantes alumnos-, mientras efectúen los cursos de formación tienen la condición de becarios. En este sentido, es dable anotar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 23.454, de 2014, de este origen, que el desarrollo de un plan de estudios previo al ingreso definitivo a la dotación del servicio, lo que ocurre en el caso de los educandos de la Escuela de Gendarmería de Chile, no implica el ejercicio de un empleo público, de modo que aquéllos mientras mantienen esa calidad no poseen la naturaleza de funcionarios. De esta manera, es menester indicar que en los mismos antecedentes examinados, aparece que la antigüedad del recurrente se contabilizó desde el 13 de enero de 1997, fecha que, conforme con el registro que posee esta Contraloría General, es la de su incorporación a ese plantel de enseñanza como vigilante-alumno, data que según lo expresado no corresponde al desempeño de un cargo y, por ende, no es útil para dicho fin. Por consiguiente, procede que Gendarmería de Chile revise la ubicación del señor Herrera Parra en el referido escalafón, teniendo en cuenta lo expuesto en el presente oficio y la circunstancia de que aquél ingresó a esa institución el día 1 de julio de 1997, como consta en el mencionado registro. Transcríbase al señor Manuel Ricardo Herrera Parra y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019973N16, de 14 de marzo de 2016.

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