Contraloría General de la República · N° 060131N10
Dictamen N° 60.131, de 8 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 60.131 Fecha: 08-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Briceño López, profesional de la educación, ex funcionaria de la Municipalidad de Quilicura, reclamando el respectivo finiquito tras haber sido desvinculada de ese municipio por aplicación de la medida disciplinaria de término de la relación laboral; la falta de tramitación de sus licencias médicas; y la circunstancia de encontrarse impagas determinadas cotizaciones previsionales. Requerida de informe, la aludida entidad edilicia lo emitió por oficio N° 607/10, señalando que es improcedente la firma de un finiquito, como instrumento para poner término a la relación laboral de un funcionario sujeto a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Agrega, además, que la recurrente cesó en funciones luego de la realización de un sumario administrativo, por aplicación de la medida disciplinaria de término de la relación laboral, dictándose al efecto, el decreto N° 276, de 2006, el cual fue notificado a la actora a través de carta certificada de 23 de mayo del mismo año. Al respecto, en lo que concierne al finiquito que reclama la interesada, cabe precisar que, en la especie, resulta improcedente su otorgamiento, toda vez que tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General a través de los dictámenes N°s. 9.996, de 2000, y 46.615, de 2002, entre otros, este instrumento sólo está previsto en la legislación laboral contenida en el Código del Trabajo en relación con la terminación del contrato, pero no corresponde suscribirlo respecto de funcionarios que se rigen por la normativa de la ley N° 19.070, como ocurre con la recurrente. Ahora bien, en cuanto a la falta de tramitación de las licencias médicas de la peticionaria, este Organismo Contralor en virtud de los dictámenes N°s. 25.960, y 43.043, ambos de 2009, ha precisado que las municipalidades sólo se encuentran obligadas a tramitar dichas licencias, mientras la persona en la que inciden, mantenga la calidad de funcionario a la fecha de su presentación, por lo que el municipio se ha ajustado a derecho al no recibir ni tramitar las licencias médicas presentadas por la señora Briceño López con posterioridad a la fecha de su desvinculación. Finalmente, en lo que atañe a las cotizaciones previsionales, es menester informar que mediante los dictámenes N°s. 36.928 y 56.796, ambos de 2009, esta Entidad de Control ha señalado que corresponde a la Superintendencia de Pensiones, según lo ordenado en los artículos 46 y 47, de la ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, resolver los reclamos relativos a cotizaciones previsionales impagas. En consecuencia, debe desestimarse la reclamación de la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060131N10, de 8 de octubre de 2010.
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