Contraloría General de la República · N° 044249N17
Dictamen N° 44.249, de 20 de diciembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 44.249 Fecha: 20-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Ahumada Castillo, abogado, en representación de doña Aída Marisio Vega, funcionaria de Carabineros de Chile, impugnando, por las razones que expone, la licitud de la notificación del acto mediante el cual se llamaría a retiro temporal a su mandante. Requerido su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que la aludida diligencia de comunicación no adolecería de irregularidades que afecten su validez, precisando que lo notificado a esa funcionaria no fue su retiro temporal, sino que su liberación de funciones, en atención a la indagación dispuesta en su contra. Sobre el particular, cabe señalar, según lo prescrito en el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que no podrán continuar en servicio quienes hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional, los cuales serán eliminados de forma inmediata, a través de su llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, de la misma ex Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, quedando las condiciones definitivas de su alejamiento supeditadas al dictamen del sumario correspondiente. Al respecto, es menester destacar que dicha desvinculación no es una sanción, sino que se trata de una potestad otorgada al Presidente de la República, en que previa proposición del General Director, ordena el cese de un determinado empleado, atribución que debe desligarse de los eventuales castigos que a la finalización de un proceso administrativo, pudiesen imponerse, sean o no de carácter expulsivos, tal como se ha informado en el dictamen N° 54.347, de 2013, de esta Entidad de Control, entre otros. Enseguida, se debe consignar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 89.659, de 2015, de este origen, que la notificación que se impugna solo tuvo por objeto comunicarle a la señora Marisio Vega la determinación de dar curso a su desvinculación, la que solo se producirá con la total tramitación del decreto que así lo ordene -lo que a la fecha, y según los registros de este Organismo Contralor, aún no ha acontecido-, por lo que cualquier eventual anomalía que, a juicio del recurrente, tenga la referida gestión, de modo alguno puede incidir en la legalidad de la decisión de eliminar a la afectada de la institución. Por consiguiente, se desestima la pretensión formulada por el recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044249N17, de 20 de diciembre de 2017.
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