Contraloría General de la República · N° 060425N13
Dictamen N° 60.425, de 23 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 60.425 Fecha: 23-IX-2013 El señor Raúl Alejandro Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Giovanni Caroti Inostroza, exfuncionario de Carabineros de Chile, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 71.926, de 2012, de este origen, en el cual se determinó, por las razones que se señalaron en dicho oficio, que la calificación del afectado correspondiente al año 2011, se ajustó a derecho. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene que los empleados de aquélla pueden requerir se revise su evaluación siempre que sean ubicados, en lo que interesa, por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie. En efecto, en los antecedentes existentes en poder de este Organismo de Control, aparece que el señor Caroti Inostroza fue llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2011, por haber sido incorporado en la referida nómina, reclamando de ello el día 26 de marzo de 2012, presentación que fue resuelta mediante el citado dictamen N° 71.926, de 2012. Luego, con fecha 19 de agosto de 2013, esto es, vencido el anotado término de un año, solicita nuevamente, de modo extemporáneo, el examen de su calificación, por lo que se desestima su petición. Sin perjuicio de lo expuesto, en cuanto a que en la situación de su mandante debió aplicarse el plazo de dos años establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, es menester señalar, de acuerdo con lo informado en los oficios N os 11.564, de 2007 y 14.315, de 2011, de esta Contraloría General, entre otros, que ese ordenamiento constituye un marco normativo general que no tiene por finalidad suplir o derogar disposiciones especiales, como sucede con las que rigen las evaluaciones en Carabineros de Chile, las que priman en esta materia, de modo que no es posible invocar este último precepto para requerir la revisión de la calificación, toda vez que el lapso para ello se encuentra expresamente indicado en el artículo 32 del citado Estatuto del Personal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060425N13, de 23 de septiembre de 2013.
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