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Contraloría General de la República · N° 092310N15

Dictamen N° 92.310, de 20 de noviembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 92.310 Fecha: 20-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ena Espinoza Novoa, funcionaria de la Dirección de Obras Portuarias, reclamando, según entiende esta entidad fiscalizadora, el pago de la asignación profesional que percibía por su título de Contador Auditor, y de los beneficios previstos en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980, y en el artículo 4° de la ley N° 18.717, de los cuales habría sido privada desde que se desempeña en jornada parcial de 33 horas semanales. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la interesada solicitó un cambio en su jornada, lo que motivó que esa institución la trasladara desde un cargo de la planta administrativa a un empleo de la planta técnica con horario parcial, razón por la cual ya no le correspondería percibir los emolumentos que requiere. Sobre el particular, cabe señalar que tanto el artículo 65, inciso segundo, de la ley N° 18.834, como el artículo 21 del decreto ley N° 249, de 1973, permiten proveer, en lo que interesa, los cargos técnicos en jornadas parciales, agregando que en estos casos los servidores tendrán una remuneración proporcional al tiempo laborado. Luego, el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede la asignación profesional a los funcionarios de las entidades que allí se indican y que, entre otras exigencias, cuenten con un título profesional y se desempeñen en una jornada de 44 horas semanales. Conforme a lo anterior, se desprende que los empleados que cumplen jornada parcial de trabajo, como acontece en la especie, no tienen derecho a la referida asignación profesional, toda vez que el citado artículo 3° requiere expresamente para ello el cumplimiento de una jornada de 44 horas semanales, tal como se ha informado en el dictamen N° 83.970, de 2014, de este origen. Por otra parte, en relación con los estipendios previstos en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980, y en el artículo 4° de la ley N° 18.717, los que, a juicio de ese servicio, no correspondería pagar a la recurrente, conviene recordar que el artículo 17 de la ley N° 19.185, prescribe que no serán aplicables, a contar de la fecha que allí se indica y respecto de los trabajadores que menciona, una serie de beneficios pecuniarios, entre ellos, los emolumentos solicitados por la interesada, otorgando en su lugar una asignación sustitutiva. A continuación, el artículo 18 de la misma ley N° 19.185, fijó los montos de la asignación sustitutiva, agrupando a los servidores según su planta, y dispuso en su inciso final que, cuando no proceda aplicar a determinados funcionarios las sumas contenidas en este artículo, deberán percibir las asignaciones y bonificaciones que para los demás se habían declarado inaplicables por el artículo anterior, a las que tengan derecho. En relación con dicho precepto, la jurisprudencia de esta entidad de control ha expresado, a través del dictamen N° 26.394, de 2007, entre otros, que los montos contemplados para las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, consideran la circunstancia de que los funcionarios que las conforman no perciben asignación profesional, que es lo propio de estos estamentos. Por lo tanto, atendido que la recurrente se encuentra contratada como técnico, a jornada parcial, razón por la cual no percibe asignación profesional -no obstante contar con un título habilitante- procede que se le entere la asignación sustitutiva del artículo 18 de la ley N° 19.185, y no los beneficios reemplazados por este precepto. Ahora bien, conviene destacar que mediante el dictamen N° 54.171, de 2010, se señaló que el desempeño en una jornada parcial hace improcedente el entero de los montos de la referida asignación sustitutiva, no pudiendo pagarse en forma proporcional, al no estipularlo expresamente la norma que la regula, criterio que, de un nuevo estudio de la materia, se ha estimado necesario reconsiderar. Lo anterior, por cuanto la preceptiva contenida tanto en el artículo 65, inciso segundo, de la ley N° 18.834, como en el artículo 21 del decreto ley N° 249, de 1973, expresamente permite a los funcionarios que se desempeñan en jornada parcial, en los casos que allí se indican, recibir el entero proporcional de sus remuneraciones -carácter que precisamente posee la aludida asignación sustitutiva-, motivo por el cual quienes sirvan en dicha modalidad pueden acceder al señalado emolumento, siempre que cumplan los demás requisitos legales previstos para ello. De esta manera, procede el pago de la asignación sustitutiva a la señora Espinoza Novoa, en proporción a la jornada parcial en la que labora. Finalmente, en lo relativo a la consulta de la recurrente, en relación a la posibilidad de que sea trasladada a un empleo a contrata del estamento profesional, se ha estimado pertinente hacer presente que compete a la superioridad de ese organismo determinar, de acuerdo a sus atribuciones, la necesidad de efectuar las contrataciones que requiera, motivo por el cual no se encuentra obligada a designarla en una calidad diversa a la que actualmente posee, tal como se ha informado en el dictamen N° 59.392, de 2014, de esta procedencia. En consecuencia, se reconsidera, en lo atinente, el dictamen N° 54.171, de 2010, de este origen. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Estudios Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 092310N15, de 20 de noviembre de 2015.

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