Contraloría General de la República · N° 032934N15
Dictamen N° 32.934, de 24 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 32.934 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paola Barcaza Acosta, exfuncionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, quien consulta si es válido el término anticipado de su contrata mientras hacía uso de licencia médica. Reclama, además, que estas últimas no fueron tramitadas por el servicio. Requerida al efecto, la citada entidad señala que el cese de la peticionaria se ajustó a derecho, y que los permisos médicos no se gestionaron por ser posteriores a la fecha de su desvinculación. En primer lugar, en lo relativo a la finalización antelada de la designación de la ocurrente, cabe indicar que de lo expuesto por la mencionada subsecretaría y de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la afectada, por la misma materia, presentó un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, determinando dicho tribunal rechazar tal acción cautelar, lo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema. En este contexto, esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado sobre ese aspecto, por cuanto en virtud de lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sujetos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 2.217, de 2015, de este origen, entre otros, se extiende a las cuestiones en que el fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su decisión, como aconteció en la especie. Respecto a la no tramitación de las licencias médicas a que alude la recurrente, situación que no fue objeto de análisis en el recurso de protección interpuesto, es dable expresar, en armonía con el criterio manifestado en el pronunciamiento N° 23.277 de 2013, de esta procedencia, que el organismo empleador sólo tiene la obligación de recibir y dar curso a tales reposos mientras el interesado sea funcionario de la respectiva entidad, calidad que, en el caso en estudio, se habría mantenido hasta la fecha de la notificación del total trámite de la resolución que dispone el término de su contrata, la que de acuerdo a lo señalado por la autoridad se realizó a través de carta certificada. Luego, es necesario tener presente que el artículo 46 de la ley N° 19.880, establece que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, la que según lo expresado en el dictamen N o 96.249, de 2014, de este Órgano de Control, es la del domicilio del afectado. No obstante lo anterior, se debe advertir que de los documentos examinados, si bien aparece que con fecha 11 de junio de 2014, la superioridad envió una misiva a la señora Barcaza Acosta comunicando la decisión de desvincularla, no consta la data en que se habría recibido en la oficina de Correos de su domicilio, por lo cual, no es posible precisar el momento en que aquélla se efectuó y, por ende, hasta cuando existía la obligación de recibir y tramitar los permisos médicos, debiendo aplicar para su determinación, en todo caso, las reglas indicadas en los párrafos precedentes. Transcríbase a la señora Barcaza Acosta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032934N15, de 24 de abril de 2015.
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