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Contraloría General de la República · N° E177766N25

Dictamen N° E177766, de 20 de octubre de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón del decreto que modifica el Reglamento Sanitario de los Alimentos, con alcances: el concepto de "leche" debe entenderse destinada al consumo líquido o elaboración ulterior, y la "leche natural" sometida a tratamientos térmicos.

Texto del pronunciamiento

N° E177766 Fecha: 20-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto individualizado en el rubro, que modifica el decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, pero cumple con hacer presente que el concepto de “leche” contenido en el inciso primero del nuevo artículo 198 del Reglamento Sanitario de los Alimentos -incorporado por el N° 5) del artículo 1° del acto en estudio-, debe concordarse con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 105 bis del Código Sanitario, esto es, en el entendido que aquella sea “destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior”. A su vez, en cuanto a la definición de “leche natural” que se establece en la letra b) del nuevo artículo 204 del Reglamento Sanitario de los Alimentos -incorporado por el N° 6) del artículo 1° del decreto en análisis-, se entiende que esta, en conformidad con la letra b) del inciso segundo del artículo 105 bis del Código Sanitario, ha sido sometida a procesos térmicos utilizados para eliminar agentes patógenos, tales como pasteurización, tratamiento UHT o esterilización. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E177766N25, de 20 de octubre de 2025.

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