Contraloría General de la República · N° 080500N13
Dictamen N° 80.500, de 6 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 80.500 Fecha: 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Christian Guerra Sanlés, funcionario de la Municipalidad de Estación Central, solicitando la reconsideración del dictamen N° 68.832, de 2011, de este origen, que concluyó que la situación que motivó el reclamo relativo a su destinación desde la Unidad de Administración Municipal a la Dirección de Obras, se encontraba superada, toda vez que dicho órgano comunal lo había reincorporado a la dependencia donde se desempeñaba anteriormente. Agrega el peticionario que, a su entender, dicho pronunciamiento se basaría en una presunción de hechos que se apartan de la realidad, por cuanto la citada entidad edilicia no le permitió volver a las funciones para las que fue designado, según el decreto de nombramiento N° 672, de 2011, lo que habría sido reconocido en la sentencia recaída en un recurso de protección que interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, posteriormente ratificada por la Corte Suprema. Asimismo, requiere que este Organismo de Control investigue y persiga el delito de falsedad ideológica, que, a su juicio, habrían cometido ciertos funcionarios de la Municipalidad de Estación Central, por las incongruencias y divergencias entre lo señalado en el informe enviado a esta Entidad Fiscalizadora y aquello precisado como verdadero por la mencionada Corte de Apelaciones en el fallo anotado. Por último, pide que esta Contraloría General emita un pronunciamiento que determine si la documentación pública que indica puede ser utilizada en actividades de proselitismo político, como asevera haber ocurrido en el citado municipio . Sobre el particular, cumple señalar que, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de dar respuesta al requerimiento formulado, en orden a reconsiderar el pronunciamiento N° 68.832, de 2011, de este origen, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General- no le corresponde informar ni intervenir en asuntos entregados al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones, en causa Rol N° 2.399-2011, la que dictó sentencia rechazando dicha acción, siendo posteriormente confirmada por la Corte Suprema en fallo de 30 de abril de 2012. Enseguida, y en lo que se refiere al presunto delito de falsedad ideológica denunciado por el recurrente, cumple con señalar que esta Contraloría General debe también abstenerse de llevar a cabo la investigación que el ocurrente requiere, pues se trata de una labor que compete al Ministerio Público -en virtud de lo establecido en los artículos 83 de la Carta Fundamental y 1° de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público-, y no a esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, sobre la supuesta utilización de la documentación pública que habrían efectuado determinados funcionarios de ese municipio en actividades de proselitismo político , cabe indicar que en consideración a que el peticionario no acompaña antecedentes que permitan determinar la efectividad de su afirmación, se ha estimado pertinente remitir fotocopia de los dictámenes N°s. 57.200 y 57.638, ambos de 2013, en los cuales este Órgano Superior de Control se ha pronunciado respecto de situaciones similares a la señalada, los que constituyen su jurisprudencia, criterio que debe aplicarse en el caso planteado, atendida la obligatoriedad de tales informes jurídicos para la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080500N13, de 6 de diciembre de 2013.
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