Contraloría General de la República · N° 041507N10
Dictamen N° 41.507, de 26 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 41.507 Fecha: 26-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de El Bosque, solicitando la reconsideración del dictamen N° 23.642, de 2010, mediante el cual se concluyó, en síntesis, que en la medida que la calle Las Higueras, de la comuna respectiva, afectada por el cierre por el que reclamaba don Egidio Leal Diutour en la presentación que dio origen a ese pronunciamiento, efectivamente convergiera en una avenida principal -como lo señalaba el mencionado recurrente y según se desprendía de los antecedentes tenidos a la vista-, dicho cierre no se ajustaría a derecho, al no concurrir uno de los requisitos formales previstos en la jurisprudencia administrativa existente sobre la materia, por lo que procedería que esa entidad edilicia arbitrara las medidas pertinentes para dejar sin efecto la autorización que lo amparaba. En la presente solicitud, el municipio manifiesta que aprobó el cierre de la calle aludida basándose en la seguridad de los vecinos; en que ello no significaba un detrimento importante al uso común de ese bien nacional, por tratarse de un pasaje sin salida, y en que la unanimidad de los residentes afectados por el mismo estuvieron de acuerdo con esa decisión, incluida la cónyuge del señor Leal Diutour. Añade que este último habría sido citado en múltiples oportunidades a instancias de mediación a fin de lograr una solución consensuada al conflicto respectivo, sin que concurriera. Sobre el particular, cabe reiterar que, tal como se expresara en el dictamen cuya reconsideración se solicita, la uniforme jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 47.173, de 2005, 40.874, de 2006, y 57.306 y 60.632, ambos de 2009, ha precisado que la excepcional posibilidad de autorización de cierre de calles y pasajes por parte de las municipalidades sólo puede operar, entre otros supuestos y en lo que interesa, en la medida que éstos sean de una sola entrada o salida y siempre que no converjan en una avenida o calle principal, requisito que no concurriría en la especie. En consecuencia, atendido que los argumentos en los que el municipio recurrente funda su requerimiento no controvierten ese hecho, y considerando que, por ende, el cierre en comento no cumpliría con la anotada exigencia, no procede sino reiterar las conclusiones contenidas en el citado dictamen N° 23.642, del año en curso, desestimándose la presente solicitud de reconsideración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041507N10, de 26 de julio de 2010.
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