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Contraloría General de la República · N° 070123N14

Dictamen N° 70.123, de 9 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 70.123 Fecha : 09-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Johanna Muñoz Romero, asistente de la educación de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando por el no pago del bono por desempeño laboral contemplado en la ley N° 20.717, que Otorga un Reajuste de Remuneraciones de los Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que Señala, y Concede Otros Beneficios que Indica, por los años 2010 y 2011, en atención a que los fondos no se encontrarían en poder de la entidad edilicia. Requerido informe al aludido municipio, este manifestó que no había recibido los recursos de parte del Ministerio de Educación que financian el otorgamiento del bono en comento, para la totalidad de los funcionarios favorecidos, en atención a un error en las nóminas que consideró esa Secretaría de Estado. Asimismo, se requirió informe a la subsecretaría del ramo, la cual señaló que una vez confirmado que la interesada cumplía con los requisitos para acceder al beneficio, se transfirieron los fondos respectivos a la Municipalidad de Huechuraba, con fecha 27 de junio de la presente anualidad. Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo 35 de la mencionada ley N° 20.717, indica que se concederá, por una sola vez, “un bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2012, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980”. Además, de acuerdo a lo indicado en el inciso quinto del artículo en estudio, este bono se pagará en dos cuotas, la primera en el mes de diciembre del año 2013 y la segunda en enero de 2014, y no constituirá remuneración, ni renta para ningún efecto legal, siendo de cargo fiscal, administrado y concedido por el Ministerio de Educación. En relación a lo señalado por la recurrente, cumple con aclarar que el pago del bono no corresponde a los años 2010 y 2011, toda vez que la norma en estudio establece que este se concede por una sola vez, y a través de la modalidad ya indicada, al cual, como expresó la Subsecretaría de Educación, tiene derecho la interesada, sin perjuicio de que no se haya verificado la entrega del beneficio en la oportunidad contemplada en la antedicha preceptiva. En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Huechuraba entere a doña Johanna Muñoz Romero, a la brevedad, la bonificación en comento, informando de aquello a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada, a la Subsecretaría de Educación, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 070123N14, de 9 de septiembre de 2014.

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